SIN INFORMACION

CEBALLOS/MONSALVE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el Abogado don Pablo Abraham Gutiérrez Carrasco, en representación de don Carlos Ricardo Ceballos Monte, interponiendo recurso de protección en contra de don Segundo Alberto Monsalve Monte, y de don Segundo Alejandro y don Cristian Andrés ambos Monsalve Cartes. Refiere, en síntesis, que su representado es dueño del bien inmueble ubicado en la localidad Huilatahue, Predio La Montaña, comuna de Trehuaco, Región del Ñuble, cuya superficie y deslindes transcribe, el cual adquirió por prescripción de conformidad al Decreto Ley N°2695, según consta en Resolución N° E-21215 de fecha 15 de diciembre del año 2016, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, inscrito a fojas 2.147 vuelta, número 1897 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quirihue del año 2016. Añade que, colindante al bien raíz, específicamente con el deslinde NOR-OESTE se encuentra la propiedad de la sucesión Monte Constanzo, de la que forma parte, entre otros comuneros, los recurridos, quienes visitan el lugar, efectúan plantaciones y siembras y tiene relación con los vecinos colindantes. Agrega que su parte concurre sólo de forma esporádica va a visitar el terrero, haciéndolo aproximadamente unas 6 veces al año, ya que en la propiedad tiene plantaciones de bosques y otras siembras que le otorgan una fuente de ingreso, además de su trabajo remunerado en la Comuna de Coelemu, donde él tiene su domicilio. Luego, el apoderado del recurrente explicó que, el día 29 de mayo último, después de aproximadamente tres meses, su representado concurrió a visitar el bien raíz, para mostrar a otra persona la plantación de bosque y poder venderla. Sin embargo y al llegar al lugar, inmediatamente se dio cuenta que los recurridos ingresaron al predio de su representado por su deslinde Nor-Oeste, destruyeron de cuajo el alambrado de separación de su terreno con la sucesión Monte Constanzo, sacando aproximadamente 200 metros d

Fallo

por tanto no se trata de un acto ni arbitrario ni ilegal de sus representados. Enseguida, sostuvieron que los cierres habían existido en el lugar por más de veinte años, y fue el recurrente quien alteró el statu quo existente, él los destruyó ilegalmente para ingresar a la propiedad de ellos, procediendo a extraer árboles a sabiendas que no son de su propiedad y para los cuales no tiene ni derecho ni autorización a explotar, con la excusa de mostrar la propiedad a un eventual comprador, lo que refiere, incluso es constitutivo de ilícitos, cuya existencia debe resolver el tribunal penal, habiendo de manera previa al presente recurso, efectuado las respectivas denuncias e incluso presentado querella penal para su investigación y eventual sanción, y conociendo ello, ha sido interpuesto el presente recurso, que no viene más que a ser una medida de obstaculización por parte del recurrente de los procesos penales, y además civiles previos y cuyo resolución se encuentra pendiente. Agrega que, una vez detectada la situación de remoción de cercos y explotación ilegal del bosque sus representados hacen la respectiva denuncia a Carabineros, quienes constatan la destrucción de los cierres por parte del recurrente, y son éstos los que deciden dejar de efectuar obras, no siendo cierto que sus representados hayan efectuado nuevos cierres, ni impedido el acceso. A continuación, indican que la presente acción no constituye un mecanismo idóneo para resolver acerca de la extinción, ejercicio

Texto Completo (Preview)

2 Chillán, trece de agosto de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el Abogado don Pablo Abraham Gutiérrez Carrasco, en representación de don Carlos Ricardo Ceballos Monte, interponiendo recurso de protección en contra de don Segundo Alberto Monsalve Monte, y de don Segundo Alejandro y don Cristian Andrés ambos Monsalve Cartes. Refiere, en síntesis, que su representado es dueño del bien inm

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica