LUIS ALFREDO TORRES GONZALEZ C/ HECTOR RENE PEREZ VILLEGAS
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PUBLICOS.ART.193 194 Y 196.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimándose que de acuerdo a la naturaleza y relevancia de las diligencias probatorias solicitadas por el querellante, se dan por cumplido todos y cada uno de los presupuestos del artículo 257 del Código Procesal Penal para disponer la reapertura de la investigación, puesto que en la especie se trata de diligencias precisas que oportunamente fueron formuladas durante la etapa de investigación y que el Ministerio Público no las ha llevado a efecto, como corresponde, de acuerdo al mérito de los hechos planteados en la misma querella. Por lo demás, las diligencias solicitadas resultan del todo pertinentes y en modo alguno pueden ser consideradas como dilatorias, pues dicen relación directa con los instrumentos públicos cuestionados en esta acción penal. En este sentido, en virtud de la norma citada, se revoca la resolución en alzada dictada con fecha 28 de julio de 2020, dictada por doña Paulina Tapia Lorca, Jueza de Garantía de Puerto Varas, y en su lugar se declara que se ordena reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo correspondiente para la práctica de dichas diligencias investigativas. Notifíquese y devuélvase por interconexión. Redactada por la Abogada Integrante María Herna Oyarzún Miranda. Rol Penal N° 571-2019.
Fallo
se declara que se ordena reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de las diligencias, en el plazo correspondiente para la práctica de dichas diligencias investigativas. Notifíquese y devuélvase por interconexión. Redactada por la Abogada Integrante María Herna Oyarzún Miranda. Rol Penal N° 571-2019.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos: El mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimándose que de acuerdo a la naturaleza y relevancia de las diligencias probatorias solicitadas por el querellante, se dan por cumplido todos y cada uno de los presupuestos del artículo 257 del Código Procesal Penal para disponer la reapertura de la inve
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