AROS / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Iván Patricio Aros Alegría, empleado, cedula nacional de identidad N° 8.800.613-5, domiciliado en Urriola, número 314, oficina 459, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre y Caja de Compensación Los Andes. Indica que con fecha 30 de octubre de 2017, solicitó un crédito de consumo en la Caja de Compensación 18 de Septiembre, suscribiendo el pagaré N°520155521, por la suma de $8.893.473, que se pagaría en 48 cuotas mensuales por un monto de $274.248, venciendo la primera de ellas en noviembre de 2017, y la ultima en octubre de 2021. Señala que ante su incumplimiento, con fecha 7 de octubre de 2019, la recurrida interpuso demanda ejecutiva ante el 3°Juzgado Civil de esta ciudad, bajo el Rol: C-2758-2019, notificándole conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 8 de enero y requiriéndole de pago el 9 del mismo mes del 2019. Indica que el 10 de enero de 2019 opuso excepciones a la ejecución, declarándose éstas admisibles, a la fecha de interposición de esta acción de protección, el pleito se encuentra en la etapa probatoria, las excepciones se recibieron a prueba con fecha 12 de marzo de 2020. Alega que mediante un acto arbitrario e ilegal, las recurridas han ordenado a su nuevo empleador retener dinero de su remuneración, a objeto de pagarse del crédito que adeuda y que esta judicializado, descontándose las suma total de $456.200 (cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos pesos) entre los meses de abril y junio del presente año. Hace presente que no mantiene deuda alguna con Caja de Compensación Los Andes, sin embargo, a través de la plataforma Intercajas, que es un sistema integrado de recaudación de deudas de afiliados a alguna de las cajas sujetas al sistema, el cual permite que los saldos adeudados puedan ser recaudados por la Caja en que el empleador se encuentre actualmente afiliado, bajo esta modalidad la Caja de Compensación Los Andes, en virtud d
Fallo
por tanto perdido oportunidad para retomar el cobro administrativo de la señalada deuda. Séptimo: Que, al haber ordenado la recurrida Caja 18 de Septiembre sucesivos descuentos por planilla de las remuneraciones del recurrente, a través de la recurrida Caja Los Andes, a la que pertenece el nuevo empleador del afiliado, ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal. Arbitrario, puesto que carece de fundamento racional y de toda justificación el ejercer simultáneamente dos vías de cobro a su conveniencia. Ilegal, porque está implícito en la norma que dicha facultad procede siempre y cuando no se haya optado por la vía jurisdiccional, actuación que vulnera la garantía fundamental del actor, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, ya que amenaza, perturba y priva su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, razón por la cual se acogerá el presente recurso como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge el recurso de protección deducido a favor de Iván Patricio Aros Alegría y en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre y Caja de Compensación Los Andes, ordenándose a las recurridas abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito otorgado a la recurrente vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo, deberán a res
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Iván Patricio Aros Alegría, empleado, cedula nacional de identidad N° 8.800.613-5, domiciliado en Urriola, número 314, oficina 459, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre y Caja de Compensación Los Andes. Indica que con fecha 30 de octu
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