JUNTA DE VECINOS N° 3 R-II "PARQUE ECUADOR SUR"/SERVICIO NACIONAL DE MENORES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece doña Irene Victoria Flores Roca, en representación y a favor de la Junta de Vecinos Parque Ecuador Sur, en su calidad de Presidenta, domiciliadas en Concepción, calle Angol N° 150 y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), representado por su Director Regional, don Patricio Muñoz Montenegro; solicita que se acoja el recurso restableciendo el imperio del derecho, declarando que la omisión que se denuncia vulnera y amenaza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los vecinos agrupados en la, Junta de Vecinos recurrente y con ello se ordene el traslado de quienes se encuentran en la Residencia Familiar de Administración Directa de Adolescentes que indica, a un lugar donde los objetivos de protección y promoción de los derechos de los menores se hagan efectivos, establecidos por los tratados internacionales suscritos por Chile así como en las leyes nacionales. En subsidio, pide que se adopte por el Servicio Nacional de Menores las medidas que necesarias para garantizar la debida protección de los derechos de quienes habitan dicha residencia, restableciendo el imperio del derecho respecto de los recurrentes, cesando las perturbaciones y amenazas a sus garantías constitucionales, con costas. Funda su recurso en que el 11 de marzo de 2020, se instaló en Avda. Chacabuco N°360, Concepción, una Residencia Familiar de Administración Directa para Adolescentes, la cual depende del SENAME. Desde aquel día los vecinos se han visto constantemente afectados por los conflictos provocados por los menores que se encuentran en dicha residencia, lo que se debe exclusivamente a la total falta de control y supervisión por parte del servicio recurrido. Con esa misma fecha un grupo de menores treparon por el muro que separa el terreno en que se encuentra ubicada la propiedad de doña Alicia Liliana Espinoza Cuevas, llegando incluso hasta el techo de la casa, aparentemente con la finalidad de escapar. El
Fundamentos
considerando: Acerca de la extemporaneidad alegada: 1°.- Que el recurso o acción de protección conforme a lo dispuesto en el N° 1 del auto acordado sobre tramitación del mismo, se interpondrá “dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 2°.- Que la recurrente hace consistir los actos que tilda de ilegales y arbitrarios en los hechos que relata y que comprenden el lapso que se extiende entre el 11 de marzo y el 17 de mayo de 2020, periodo durante el que “los vecinos se han visto constantemente afectados por los conflictos provocados por los menores que se encuentran acogidos en dicha residencia, lo que se debe exclusivamente a la total falta de control y supervisión por parte del Servicio recurrido” (folio 1); de manera que dichos actos, o la decisión de instalar en ese lugar la referida residencia -como también propone la recurrida para los efectos de esta alegación- producen sus efectos en forma permanente por lo que la acción constitucional se ha interpuesto oportunamente el 13 de junio del año en curso (folio 1) y, en consecuencia, la alegación de extemporaneidad será desestimada. En cuanto a la falta de legitimación: 3°.- Que la acción se ha intentado directamente en contra del Servicio Nacional de Menores, representado por su Director Regional. Es lo cierto que este servicio forma parte de la administración centralizada del Estado, pero el acto impugnado, esto es, la decisión de instalar en su actual emplazamiento la residencia familiar de autos, fue precisamente adoptada por dicho servicio en uso de atribuciones que le confiere la ley, como se desprende además de su informe, siendo entonces irrelevante para este efecto que carezca de personalidad jurídica y patrimonio propio; por lo que la falta de legitimación pasiva invocada no puede prosperar. Igual cosa sucede acerca de la falta de legitimación activa invocada, porque el objeto de las Juntas de Vecinos, por definición es “promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades” (art. 2 letra b) ley N° 19418) y es conforme a esta definición legal que la recurrente estima que los hechos en que sustenta su acción, afectan la garantía constitucional que invoca. En lo relativo al fondo: 4°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en la artículo 19, números”, entre otros, 1° podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad y falta de legitimación activa y pasiva planteadas; y II.- Que se rechaza la acción de protección interpuesta por doña Irene Victoria Flores Roca, en representación y a favor de la Junta de Vecinos Parque Ecuador Sur, en su calidad de Presidenta, en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME); todo ello sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol protección 11505-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos: En folio 1, comparece doña Irene Victoria Flores Roca, en representación y a favor de la Junta de Vecinos Parque Ecuador Sur, en su calidad de Presidenta, domiciliadas en Concepción, calle Angol N° 150 y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME), representado por su Director Regional,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica