BUSTAMANTE / BUSTAMANTE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Claudio Antonio Rodríguez Romo, abogado, en representación convencional de don Sergio Ricardo Bustamante Moncada, casado, Ingeniero, empleado público, domiciliado para estos efectos en calle Peumayén 1090, Valencia Alto, comuna de Quilpué, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Daniela Nicolette Bustamante Oyarce, con domicilio en calle Peñuelas 2375, comuna de Quilpué, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria el derecho que le garantiza el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica, al realizar de una imputación difamatoria y deshonrosa difundida a través de internet - red social “Facebook”, a fin que esta sea eliminada y se abstenga de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. Señala que el pasado viernes 19 de junio , la recurrida través de la red social “Facebook”, acusó al actor de actos de connotación sexual en su contra, cuando ella era menor de edad. “Cuando era chica Sergio Bustamante, hermano de mi papá biológico me invitaba a acostarme con el ´para jugar debajo de las frazadas´, un día se tiró encima mio me chupo el cuello y me amenazó con hacerme sexo oral. Mi mamá y mi abuela dejaron la cagá, pero en esa casa le bajaron el perfil, dijeron que era un juego y mi progenitor me retó y me dijo que le pidiera disculpas. Aún puedo sentir la tristeza cuando corté esa llamada, no te perdono por eso y no quiero perdonarte. Pasaron más cosas que ya están en mi inconsciente y que no he querido aún trabajar en terapia”. Indica que la ley impone el camino que debe seguir de ser cierto lo que alega, esto es: presentar la denuncia o la querella criminal respectiva y las acciones indemnizatorias pertinentes, recurriendo a la heterocomposición y no a este tipo de publicaciones, las que no pueden ni deben ser utilizadas para atentar contra los derechos de la vida privada y la honra, sin embargo con el afán de obtener un fin ilegitimo omite realizar, perturbando el d
Fundamentos
considerando lo pequeño de su comuna con el sólo ánimo de generar animadversión en contra del recurrente. Además, es arbitrario, pues se aleja de la racionalidad en cuanto a conducta aceptada para la solución de un conflicto. Solicita eliminar todo el contenido publicado en descredito de mi representado, en el sitio web denominado “Facebook”, nombre de usuaria “Daniela Nicolette”, o por cualquier otro similar, y; se abstenga de seguir realizando y compartiendo publicaciones de ese tipo por cualquier vía. Adjunta documentación. A folio 11, se prescinde del informe de la recurrida y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario la publicación efectuada por la recurrida en la red social “Facebook”, en la que le acusa de actos de significación sexual, las que según señala vulnera su garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el actor acompañó como prueba documental una impresión de pantalla en que se puede apreciar la publicación aludida, permitiendo dar por establecido, en lo pertinente, que en la red social “Facebook” se practicó la publicación denunciada. Asimismo allegó copias de pantallazos de la citada red social que contiene comentarios realizados por terceros sobre las circunstancias y consecuencias derivadas del hecho publicado. Cuarto: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible establecer como hecho de la causa que las publicaciones fueron efectuadas por la recurrida. Quinto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de tal expresión y determinar si son agraviantes a los derechos constitucionales del actor, debe tenerse presente que el actor es empleado público a quién la recurrida le ha imputado actos de connotación sexual que no cuentan con respaldo ni denuncia realizada ante el Ministerio Público por el eventual delito que afecte la indemnidad sexual de la recurrida, de manera que en estas condiciones, y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 14.869-2018, no puede sino sostenerse que la publicación vertidas en esa red social vulnera el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica. Sexto: Que, en mérito de lo anterior, corresponde acoger el presente recurso como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a folio 1 por Sergio Ricardo Bustamante Moncada, en contra de Daniela Nicolette Bustamante Oyarce, y, por consiguiente, se ordena a esta última eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal del actor, en el sitio o red social de Facebook y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-23184-2020.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece Claudio Antonio Rodríguez Romo, abogado, en representación convencional de don Sergio Ricardo Bustamante Moncada, casado, Ingeniero, empleado público, domiciliado para estos efectos en calle Peumayén 1090, Valencia Alto, comuna de Quilpué, e interpone acción constitucional de protección en contra de d
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