SIN INFORMACION

EDITORIAL FORJA EIRL/DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA.- VISTA EN POS DEL ING. CORTE 390-2020.-

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las señoras Johanna Pedrero Cantillana, Katherina Ramírez Martínez, Cecilia Anahí Barrera Torres, en representación de la Editorial Forja EIRL quienes interpone recurso de amparo económico en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, representada por su Directora Nacional, doña Tania Andrea Perich Iglesias, en razón del acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la decisión adoptada por medio de la Resolución Exenta Nº 610-B, de 09 de octubre de 2019, que “Revoca Convenio Marco de Libros, Revistas, Películas y Música -ID 2239-11-LP14”. Exponen que la resolución impugnada, notificada a través de la publicación en el sistema de información www.mercadopublico.cl, el día 09 de octubre de 2019, ha infringido los derechos que le garantiza el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, al haber revocado, anticipadamente, la fecha de término del “Convenio Marco de Libros, Revistas, Películas y Música” ID 2239-11-LP14, cuyas bases fueron aprobadas mediante Resolución Nº 20/2015. Señalan que la decisión de poner término anticipado se fundamentó en no responder el convenio a la frecuencia, transversalidad y precios de mercado, traspasándole al proveedor la responsabilidad de haber previsto esta situación antes de contratar la administración de plataforma actualmente vigente, lo que constituiría un acto arbitrario, que vulnera el artículo 19 Nº 21 de la Constitución, y que utiliza el acto administrativo de “revocación” respecto de un acto declarativo, como es la adjudicación de un Convenio Marco. Explican que el Convenio Marco de Libros, Revistas, Películas y Música opera desde el año 2008, que se ha renovado durante estos años y que el último convenio marco, ID 2239-11-LP14, que se inició en agosto de 2015, tenía como fecha de término agosto de 2021, pudiendo prorrogarse por otros nueve meses, conforme a las bases de licitación de 20 de octubre de 2014. Refieren que el argumento

Fundamentos

considerandos número 8 y 9, la resolución señala que, sobre la base de las conclusiones realizadas por el área de inteligencia de mercado y políticas de compra, entre otros, un estudio del gasto de ChileCompra realizado por la DIPRES, no resulta conveniente mantener vigente este Convenio Marco hasta la fecha de su término, esto es hasta el año 2021. Hacen presente que la “revocación” utilizada por la recurrida, no sería aplicable al caso, pues ella está establecida en el artículo 61 de la Ley 19.880, que establece como límite a la potestad revocatoria, los actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, como es el convenio marco. Señalan que en su relación, se generaron más de mil órdenes de compra, y que el artículo 22 del Reglamento de compras públicas establece que las órdenes de compras inferiores a 1000 UTM, emitidas por el organismo público y aceptadas por el proveedor, tienen la calidad de contrato, en los términos de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. Refiere que el artículo 13 de la Ley 19886 señala que “los contratos administrativos regulados por esta ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las siguientes causas: letra d) por exigirlo el interés público o la seguridad nacional”, y que estas causales, en relación con los artículo 77 y 79 del reglamento N°250, no se condicen con el argumento señalado por Chilecompra para darle término anticipado al convenio marco. Alegan que el fundamento esgrimido para la revocación del contrato es contrario al procedimiento propuesto y que el fundamento referido a “razones de eficacia” es cuestionable en base a la alternativa propuesta, referida a microcompras y licitaciones, que requieren un gasto importante en recursos humanos atendida la gran cantidad de estamentos que participan en la elaboración de un proceso de contratación. Indican además que otra de las razones esgrimidas por la recurrida es el costo de mantención de la plataforma web, en circunstancias que son ellos quienes deben asumir parte del costo de dicha mantención pagando una suerte de tasa por el uso de la plataforma. Y expone que incluso tuvieron que bajar sus precios por debajo del precio mercado para mantener el convenio marco. Expresan que se ha afectado su garantía establecida en el artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República y que en su condición de pequeña empresa de proveedores se ven perjudicadas al perder dicha calidad, considerando la actual situación social que atraviesa el país. Indica que, de aceptarse el actuar de la recurrida, se atentará en contra del bien común al alterar el funcionamiento y estructura de estos proveedores, ya que, por ejemplo, deberán despedirse trabajadores, lo que aumentará la cesantía en el país, y alude también a pérdidas de stoc. Indican se ha afectado su derecho de propiedad, ya que ha incorporado a su patrimonio los derechos válidamente adquiridos en la ejecución sostenida a lo largo del tiempo de este convenio marco. Expon

Fallo

por lo expuesto, de una resolución correctamente fundada y motivada, que no resulta posible de calificar de arbitraria o caprichosa. Décimo: Que, la celebración de un Convenio Marco no otorga al recurrente derechos adquiridos, ya que éste constituye un procedimiento de contratación, del que surgen para el oferente meras expectativas de vender a la Administración los productos que ofrece cuando éstos le sean requeridos, dado que las compras serán eventuales, en el monto y oportunidad en que le sean solicitadas. Es, por lo anterior, que el Convenio Marco constituye un acto administrativo que sí puede ser revocado, en conformidad al artículo 61 de la Ley 19.880. En el mismo sentido, la existencia de Convenios Marcos previos no otorgan al recurrente una legítima confianza de que este procedimiento se renovará en el tiempo, dado que, tal como se señaló, ellos constituyen únicamente un procedimiento o modalidad de compra de bienes y servicios a través de un catálogo, constituyendo la primera opción de compra de los organismos públicos. Cada convenio marco es una modalidad de licitación, vigente por un determinado período, en la que se establecen precios y condiciones para la compra de determinados productos, que permite a la Administración disponer de varios proveedores, facilitando así, en definitiva, la ejecución de las compras públicas. Décimo primero: Que conforme a lo señalado, la conducta de la recurrida no puede ser calificada de arbitraria ni de atentatoria a la garantía

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de agosto de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las señoras Johanna Pedrero Cantillana, Katherina Ramírez Martínez, Cecilia Anahí Barrera Torres, en representación de la Editorial Forja EIRL quienes interpone recurso de amparo económico en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública, representada por su Directora Nacional, doña Tania And

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica