PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NÚÑEZ
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo presente el claro tenor de la norma contenida en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, así como la petición concreta efectuada por el solicitante Promotora CMR Falabella S.A., en la presentación de ocho de junio último, se revoca en lo apelado, la resolución dictada el diez de junio del año en curso, por el Primer Juzgado Civil de Concepción, y en su lugar se resuelve que el juez no inhabilitado que corresponda, provea conforme a derecho la solicitud antes señalada, y continúe con la tramitación de la causa hasta su conclusión. Devuélvase. N°Civil-1358-2020.
Fallo
se resuelve que el juez no inhabilitado que corresponda, provea conforme a derecho la solicitud antes señalada, y continúe con la tramitación de la causa hasta su conclusión. Devuélvase. N°Civil-1358-2020.
Texto Completo (Preview)
ari C.A. de Concepción. Concepción, trece de agosto de dos mil veinte. Visto: Teniendo presente el claro tenor de la norma contenida en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, así como la petición concreta efectuada por el solicitante Promotora CMR Falabella S.A., en la presentación de ocho de junio último, se revoca en lo apelado, la resolución dictada el diez de junio del año en curso
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