SIN INFORMACION

NANCY XIMENA DÍAZ BULNES Y OTRO/FERNANDO IGNACIO REBOLLEDO PALMA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Don FRANCISCO JAVIER BADIA ARNAIZ, ingeniero comercial, por sí y en representación de INMOBILIARIA GENERAL CRUZ Spa, del giro de su denominación, y doña NANCY DÍAZ BULNES, todos domiciliados para estos efectos en calle Cruz n° 1051, Concepción, vienen en interponer recurso de protección en contra de don FERNANDO IGNACIO REBOLLEDO PALMA, abogado, domiciliado en Eulogio Barra N° 410, Chiguayante. Señalan que don Francisco Javier Badia Arnaiz se desempeña como gerente general de la Inmobiliaria General Cruz Spa y que contrató a don Fernando Rebolledo Palma en noviembre de 2018, a quien le permitió participar de algunas reuniones en Concepción y en Santiago, para que adquiriera experiencia en el rubro. Agrega que por cuestiones laborales y atendido el proceso de reestructuración empresarial, se puso término a la relación profesional existente entre la Inmobiliaria y el recurrido, firmándose el correspondiente finiquito el 31 de diciembre de 2019; y que el término de la relación laboral no fue bien recibido por el recurrido, quien inició una serie de actuaciones tendientes a denostar la imagen y la honra, tanto de la Inmobiliaria General Cruz SpA, como de quienes en más de una oportunidad le dieron la posibilidad de desarrollarse profesionalmente. Explican que con ocasión del término de la referida relación laboral el recurrido, abusando totalmente de la buena fe y de información de propiedad de la Inmobiliaria –a la cual tuvo acceso mientras prestó sus servicios- comenzó una campaña de desprestigio respecto de los recurrentes, quienes por intermedio de terceras personas, tomaron conocimiento que el recurrido ha manifestado de forma pública haber sido víctima de acoso laboral por parte de su empleador y que la Inmobiliaria General Cruz SpA, actúa de mala fe, incurriendo en infracción a la ley, todo esto para dañar la imagen corporativa de la empresa. Añaden que el recurrido tomó contacto con vecinos del sector en el cual la recurrente se encuentra desarrollando

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el recurrente hacen consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en una campaña de desprestigio que realiza el recurrido respecto de los recurrentes, afirmando haber sido víctima de acoso laboral por parte de ellos, tomando contacto con vecinos de un sector donde desarrollan un proyecto inmobiliario denostando la imagen de la empresa conminándolos a interponer recursos judiciales y administrativos en su contra, a la vez de concurrir a órganos públicos con falsas denuncias y también a la prensa. Por su parte el recurrido controvierte tales hechos, afirmando que tiene una demanda por tutela laboral en contra de los recurrentes por actos de acoso laboral, por lo que los vecinos han sido contactados para que le sirvan de testigos, negando todo acto de denostación y desprestigio ante autoridades públicas o prensa. 3°) Que, en primer término cabe señalar que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y establecer hechos que, de la forma como han sido propuestas por las partes, se encuentran controvertidos. En efecto, si bien el recurrido reconoce el acercamiento con vecinos del proyecto inmobiliario de los recurrentes, explica que ello tiene como objetivo presentarlos como testigos de su demanda laboral, a la vez que explica cuáles han sido sus intervenciones en la prensa y la razón por la cual ha requerido documentación a la Dirección de Obras Municipales de Concepción, todo enmarcado antecedentes que ha de utilizar en el proceso laboral. Asimismo, la Seremi de Vivienda y Urbanismo y el SERVIU han negado los hechos señalados en el recurso, que se le imputan al recurrido. 4º) Que, en este escenario, no resulta idóneo la interposición de este recurso extraordinario y cautelar, que está destinado a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto; más aún si se considera que todos los hechos esgrimidos se encuentran, a su vez, sometidos al imperio del derecho desde que han sido expuestos en el proceso por tutela laboral en que también son partes, 5°) Que, asimismo, es preciso consignar que la conducta atribuida al recurrido significa la imputación de faltas a la ética profesional para lo cual y tratándose de un abogado, son otros los mecanismos o vías establecidas en la ley para sancionar tales conducta

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco Javier Badia Arnaiz por sí y en representación de Inmobiliaria General Cruz Spa, del giro de su denominación y doña Nancy Díaz Bulnes en contra de Fernando Rebolledo Palma. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas N°Protección-11146-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, trece de agosto de dos mil veinte. VISTO: Don FRANCISCO JAVIER BADIA ARNAIZ, ingeniero comercial, por sí y en representación de INMOBILIARIA GENERAL CRUZ Spa, del giro de su denominación, y doña NANCY DÍAZ BULNES, todos domiciliados para estos efectos en calle Cruz n° 1051, Concepción, vienen en interponer recurso de protección en contra de don FERNANDO IGNACIO R

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