FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE/SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE ARICA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogada Procuradora Fiscal de Arica, doña Ana María Cortés Espejo, por el Fisco de Chile, solicitante, en autos voluntarios Rol V-232-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el ocho de julio de dos mil veinte, por el Juez don Gonzalo Quiroz Espinoza, que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución de tres de julio del presente año, que no da curso a la gestión voluntaria sobre consignación de monto provisional por expropiación, que ha debido concederse. Funda su arbitrio procesal, señalando que el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria es procedente, por lo que no se concuerda con lo sostenido por el Juez a quo, en el sentido de que la resolución recurrida tiene el carácter de sentencia interlocutoria, provocando el desasimiento del Tribunal, debiendo interponerse apelación de manera directa, en atención a que del propio tenor literal del inciso tercero del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la resolución apelada, no tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria, pues en los asuntos de jurisdicción voluntaria, no se promueve conflicto de partes, y en el proceso sobre consignación indemnizatoria provisional por expropiación, no se dicta sentencia definitiva, habida consideración que las acciones y reclamos que devienen del procedimiento expropiatorio se tramitan, por regla general, por cuerda separada y en un juico independiente a la gestión voluntaria. Añade que el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil, que regula la tramitación de los actos judiciales no contenciosos, dispone sobre el particular, que los Tribunales variando las circunstancias y a solicitud del interesado pueden modificar o revocar las resoluciones negativas o afirmativas que se dicten, sin sujeción a los términos y formas para los asuntos contenciosos, por ta
Fallo
por tanto, no rige a su respecto el efecto de toda sentencia interlocutoria correspondiente al desasimiento del Tribunal. Sostiene que la resolución apelada posee la naturaleza de auto o decreto, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que son apelables estas resoluciones solamente cuando alteran la substanciación del proceso y/o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En efecto, indica que la resolución apelada dispone hacer efectivo un apercibimiento que no está dispuesto en la legislación civil y aplica por analogía una sanción no prevista para el caso concreto. Finalmente, agrega que los argumentos expuestos deben ser analizados conforme al principio de la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, que comprende el derecho al recurso, por consiguiente, las normas que regulan su ejercicio, deben ser entendidas y aplicadas con el fin de facilitar el acceso a la impugnabilidad de las resoluciones judiciales cuyo fin necesario es la revisión de las decisiones adoptadas en los procesos judiciales independiente de su naturaleza. Por los argumentos señalados, pide que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria. SEGUNDO: Que, en su oportunidad informó don Gonzalo Quiroz Espinoza, Juez del Segundo Juzgado de Letras de Arica, señalando que la resolución que denegó el recurso de apelación inte
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Arica, trece de agosto de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogada Procuradora Fiscal de Arica, doña Ana María Cortés Espejo, por el Fisco de Chile, solicitante, en autos voluntarios Rol V-232-2020, del Segundo Juzgado de Letras de Arica, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el ocho de julio de dos mil veinte, por el Juez don Gonzalo Quiroz Espinoza, qu
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