PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./TOLEDO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA, AP.
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y, en su lugar, se decide que la juez deberá proveer conforme a derecho la solicitud de gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Devuélvase. N°Civil-1356-2020.
Fallo
se decide que la juez deberá proveer conforme a derecho la solicitud de gestión preparatoria de la vía ejecutiva. Devuélvase. N°Civil-1356-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción mfv Concepción, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diez de junio de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y, en su lugar, se decide que la juez deb
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