ARAVENA CÁRDENAS ANDREA MONSERRAT Y OTRAS CONTRA GENDARMÉRIA DE CHILE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jorge Díaz Gutiérrez y María Francisca Sepúlveda Torres, Defensores Penales Públicos Penitenciarios, con domicilio en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en representación de Andrea Monserratt Aravena Cárdenas, RUT N° 15.925.383-K; Andrea Del Pilar Cerda Cerda, RUT N° 13.867.413-4; Sue-Ellen Macarena Aravena Cárdenas RUT N° 17.096.240-0; Fernanda Nicole Álvarez Espinoza, RUT N° 17.952.621-2; María José Díaz Pizarro, RUT N° 19.125.390-6; Carla Oriela Rodríguez Ramos, RUT N° 16.866.850-3; Rosalía Choque Velásquez, RUT N° 14.862.354-6 y Yocelyn Andrea Lamas Castellanos, RUT N° 15.684.434-9, internas quienes se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, por quienes deducen recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Exponen que el 4 de agosto de 2020, tras ser diagnosticadas de COVID-19 positivo, las internas individualizadas, son trasladadas al módulo 4, el cual se habría habilitado para realizar cuarentena en caso de contagios, el que, según lo informado por Gendarmería de Chile al Instituto Nacional de Derechos Humanos, se encontraba en óptimas condiciones. Indican que el 5 de agosto en horas de la noche, se recibió una denuncia de malos tratos y condiciones insalubres de las internas, que solicitaban ayuda en un video, debido a que cuando les informaron que serían aisladas en el módulo 4, ellas se resistieron, ya que es de conocimiento que ese lugar se encontraba abandonado desde hace muchos años en razón de un incendio que afectó dichas dependencias, que estaba sucio, las ventanas no tenían vidrios, los baños no estaban completamente operativos, estaban sucios y en mal estado de conservación, y además todas ellas tenían miedo de enfermarse aún más en ese lugar. Refieren que previa coordinación con la Jefa Regional de Tarapacá del Instituto de Derechos Humanos, se determinó la realización de una visita de inspección en el C.C.P de Iquique p
Fundamentos
considerando que se encuentran enfermas de COVID-19 y no cuentan con baños habilitados, ya que se encuentran en mal estado, falta papel higiénico, jabón y utensilios de aseo; no están siendo atendidas al menos dos veces al día por personal de salud para ver el estado de la evolución de su enfermedad; no tienen vidrios en las celdas, por lo que deben tapar el frío viento que ingresa al módulo con frazadas; no tienen sillas o mesa para poder comer dignamente sus alimentos, por lo que comen en el piso, el cual se encuentra sucio, no tienen cambios de ropa, tanto para ellas, como para las camas, estando además encerradas en un lugar tan lejano que no pueden comunicarse con las Gendarmes para solicitar ayuda de algún tipo. Luego de referirse a antecedentes relativos al COVID-19 en nuestro país, a la señalado en documento Situación de los recintos penitenciarios en pandemia COVID-19 emitido por la Fiscalía Judicial de la Excelentísima Corte Nacional, aluden al artículo 19 N° 7 y 21 de la Constitución, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura y lo establecido en los Principios y Buenas Prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas, en relación al principio trato humano, hace presente igualmente el artículo 15 del Decreto Ley 2859 de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en cuanto dispone que el personal de Gendarmería deberá otorgar a cada persona privada de libertad un trato digno y propio de su condición humana, y asimismo lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras disposiciones que cita. Afirman que las conductas descritas por parte de Gendarmería de Chile constituyen una vulneración grave y reiterada de derechos humanos de personas privadas de libertad, contraviniendo normas expresas y sobre todo el deber de garante que corresponde a Gendarmería de Chile, como organismo del Estado de Chile encargado de la custodia y protección de las personas que se encuentran en un recinto penitenciario. Luego de citar jurisprudencia, piden se acoja la acción interpuesta, ordenando a Gendarmería de Chile que se tomen todas las providencias necesarias para que los actos de vulneración y abuso de los derechos y garantías de los denunciados cesen inmediatamente, se adopten medidas urgentes para el acondicionamiento adecuado y conforme protocolos de higiene y salubridad del lugar que actualmente habitan las recurrentes o, si aquello no puede ser resuelto en un término temporal no superior a 24 horas, se ordene que las internas sean reubicadas en un módulo que cuente con condiciones de salubridad y seguridad personal suficientes, solicitando frente a la imposibilidad de concretar cualquiera de aquellas peticiones, que todas las recurrentes sean derivadas a una residencia sanitaria y que cuentan con las condiciones básicas de higiene y seguridad p
Fallo
por tanto los supuestos facticos que sustentaron el recurso interpuesto. Acompaña documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: El fundamento inmediato del recurso, se ha hecho consistir en variadas aristas. En primer lugar, agresiones acaecidas en el contexto del traslado y de allanamiento al módulo en que se encuentran actualmente las internas. En segundo lugar, durante el allanamiento, habrían sido sujetos de acciones impropias por parte de funcionarios y funcionarias de Gendarmería, relatando que fueron desnudadas en presencia de gendarmes varones. En tercer lugar, deficientes condiciones de salubridad e higiene que se han constatado en el referido módulo de aislamiento para las internas contagiadas de COVID-19. TERCERO: Primeramente, da
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Iquique, trece de agosto de dos mil veinte. VISTO: Comparece Jorge Díaz Gutiérrez y María Francisca Sepúlveda Torres, Defensores Penales Públicos Penitenciarios, con domicilio en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en representación de Andrea Monserratt Aravena Cárdenas, RUT N° 15.925.383-K; Andrea Del Pilar Cerda Cerda, RUT N° 13.867.413-4; Sue-Ellen Macarena
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