MP. C/ CARLOS ALBERTO ORTÍZ BARRIGA.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que con fecha 3 de julio pasado, el Juzgado de Garantía de Puente Alto, rechazó el requerimiento presentado por el Ministerio Público en procedimiento monitorio respecto del imputado Carlos Alberto Ortiz Barriga, por estimar que no era posible entender que la aplicación de dicho procedimiento resulte en una situación más favorable para el imputado, citando al efecto la norma del artículo 11 del Código Procesal Penal. 2° Que si bien en esa resolución el tribunal no expresó las razones por las cuales tal procedimiento le parecía menos favorable al imputado, encontrándose obligado a fundamentarlo, al resolver el recurso de reposición presentado por el Ministerio Público, señaló que “los argumentos esgrimidos no hacen varias lo resuelto en la resolución recurrida, en cuanto a no poder entenderse que la modificación del artículo 318 del Código Penal contenida en la ley 21.240 relativa al procedimiento monitorio, resulta más beneficiosa para el imputado, toda vez que se pretende aplicar un procedimiento que implica una condena inmediata destruyéndose con ese sólo mérito la presunción de inocencia de los imputados y además aumenta las penas asignadas al ilícito lo que refuerza lo señalado en que no es una norma más favorable al imputado por lo que resulta improcedente aplicarla a hechos anteriores a la entrada en vigencia de dicha norma como en este caso”. 3° Que, al respecto y como primera cuestión a tener en consideración, consta del requerimiento presentado por el Ministerio Público, que este solicitó la imposición de una multa de 6 unidades tributarias mensuales respecto del imputado. 4° Que, en cuanto a la modificación del artículo 318 del Código Penal, debe distinguirse que en aquella disposición, se incluyeron, a través de la Ley 21.240, cuestiones de orden sustantivo y otras de orden procesal, teniendo ambas un tratamiento disímil, desde que la norma procesal rige in actum, habiéndose dispuesto por el legislador que se proced
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en los artículos 36, 391 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de julio del año en curso, dictada en el proceso RIT O-7494-2020 del Juzgado de Garantía de Puente Alto y en su lugar se dispone que se da curso al requerimiento en procedimiento monitorio, debiendo el juez a quo no inhabilitado, disponer lo pertinente para su cumplimiento. Devuélvase vía interconexión. N° 2452-2020 -Penal. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sra. Carolina Vásquez Acevedo, Sra. Claudia Lazen Manzur y Sr. Carlos Hidalgo Herrera.
Texto Completo (Preview)
Fecha: trece de agosto de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 2452-2020. RUC: 2000613726-2. RIT: 7494-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto. Imputado: Carlos Alberto Ortiz Barriga. Tipo de Recurso: Apelación artículo. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones con la Ministra seño
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