/JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece la abogada Verónica Barraza Zepeda, Defensora Penal Pública, en representación de María Elena Soto Rebolledo, imputada en causa Rit: 239-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 6 de agosto de 2020, en virtud de la cual se decretó la detención de la amparada. Contextualizando su recurso indica, que el 30 de enero de 2020 el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a la amparada, como autora de hurto falta contemplada en el artículo 494 bis del Código Penal. Agregando que, por resolución de 11 de junio de 2020, fue citada para la audiencia de procedimiento simplificado, que se realizaría el 6 de agosto de 2020. Expone que a dicha audiencia su representada no compareció, pese a encontrarse notificada y apercibida conforme el artículo 33 del Código Procesal Penal, motivo por el cual el Tribunal decretó la orden de detención que por esta vía se impugna. Razona, que esa resolución resulta ser arbitraria, por cuanto se ha despachado una orden de detención dentro del contexto de una emergencia sanitaria, en una zona donde se ha decretado cuarentena total por la autoridad sanitaria, siendo además, un hecho público y notorio que mediante varios medios de difusión comunicacional se ha solicitado a nivel nacional y mundial a todas personas que se queden en sus casas, con el objeto de evitar la masificación del contagio de brote, lo que también ha sido refrendado por la Excma. Corte Suprema. Citando los artículos 5, y 19 n° 7 y 9 de la Constitución Política de la República, 127 del Código Procesal Penal, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, Ley 21.226 y Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, concluye que la incomparecencia de su representada no debe ser interpretada únicamente como un acto de mera rebeldía, ya que puede tener explicación en la in
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, tal como se indicó, en la presente causa se cuestiona la ilegalidad de la resolución pronunciada por el Juzgado de Garantía de San Felipe, con fecha 6 de agosto de 2020, mediante la cual se decretó la detención de la amparada, por no haberse presentado a la audiencia de procedimiento simplificado programada para ese día. Tercero: Que, no se advierte en la resolución impugnada que la magistrado haya obrado en contravención a la ley, toda vez que la dictó en uso de sus atribuciones, en un caso previsto por aquélla, toda vez que, los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal disponen, que en contra del imputado que injustificadamente no asiste a la audiencia, se puede despachar orden de detención en su contra; y además fue adoptada con antecedentes suficientemente argumentados, tal como se evidencia en el registro de audio de la audiencia celebrada. Cuarto: Que, el argumento de la defensa relativo a la imposibilidad de asistir por la medida sanitaria de cuarentena decretada en la ciudad de San Felipe, deberá ser desestimada, atendido que la misma fue dejada sin efecto el día 28 de julio de 2020, esto es, con antelación a la audiencia programada para el 6 de agosto del mismo año. Quinto: Que, en consecuencia, no siendo la actuación del tribunal recurrido ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de María Elena Soto Rebolledo, en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-708-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece la abogada Verónica Barraza Zepeda, Defensora Penal Pública, en representación de María Elena Soto Rebolledo, imputada en causa Rit: 239-2020, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 6 de agosto de 2020, en
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