SIN INFORMACION

NANJARI/PARIS

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Esteban Mario Arévalo Díaz, abogado, en favor de don Rodrigo Fernando Nanjarí Bravo, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Salud, representado por el señor Ministro don Enrique Paris Mancilla, por haber incurrido en omisiones arbitrarias que ha afectado el derecho a la vida e integridad física y psíquica del recurrente y -contrariando las recomendaciones internacionales- hacer entrega de los medicamentos para su terapia anterretroviral con sólo un mes de anticipación. Relata que el recurrente, como persona viviendo con VIH, recibe su terapia en el Hospital Lucio Córdoba retirando mes a mes los medicamentos en la farmacia del centro asistencial cosa que sigue realizando a pesar del riesgo originado por la pandemia de Covid 19. Indica que ha tomado conocimiento de las indicaciones de ONUSIDA, organismo especial de Naciones Unidas para el VIH/SIDA, relativas a la entrega y dispensación de terapias para el VIH multimes, señalando la urgencia e importancia de entregar dichos fármacos anticipadamente, dispensando por más de un mes, sea por dos, tres y hasta seis meses. Sin embargo, pese a que las autoridades públicas de salud, el subsecretario de Redes Asistenciales y el mismo Ministro de Salud, han asegurado e informado en medios sociales que la entrega anticipada de medicamentos para VIH está efectuándose con normalidad, incluso con la entrega de tres meses de terapia en las casas de los pacientes, el recurrente ha recibido terapias solo por un mes en condiciones de precariedad sanitaria y evidente exposición al contagio del COVID19 como ocurrió al comparecer al nosocomio el 30 de junio último. Expresa que comparecer al centro asistencial mes a mes en circunstancias de colapso sanitario ponen en indudable riesgo su vida e integridad ya que como paciente VIH positivo es doblemente vulnerable a las complicaciones que podría ocasionar la pandemia que afecta el país. Por lo ante

Fundamentos

considerando sexto precedente. Adicionalmente, ello constituiría un acto de discriminación respecto de otros pacientes de igual condición, sujetos a la decisión de ese u otro centro asistencial respecto del tiempo para el cual se les entrega tratamiento. Octavo: Que, la circunstancia de no ser el recurso de protección la vía idónea para instaurar o modificar políticas de salubridad pública, como tampoco arbitraria por parte de la recurrida la omisión que se le reprocha, son elementos suficientes para rechazar el recurso sin necesidad de referirse a la garantía constitucional cuyo ejercicio legítimo se dice perturbado o amenazado. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la entrega mensual del tratamiento no vulnera el legítimo ejercicio de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política, puesto que el contagio que el recurrente teme puede evitarse utilizando cualquiera de las opciones no presenciales disponibles para el retiro de los medicamentos a que alude la recurrida en su informe, lo que constituye un motivo más para el rechazo del recurso. Y VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 7 y 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en representación de don Rodrigo Fernando Nanjari Bravo en contra del Ministerio de Salud. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministro Sra. Cienfuegos. N°Protección-6504-2020. Pronunciada por esta Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora Ana Cienfuegos Barros y señora Soledad Espina Otero.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de agosto de dos mil veinte. Al folio 64.645: Téngase por ratificado en los términos que indica. Vistos: Primero: Que comparece don Esteban Mario Arévalo Díaz, abogado, en favor de don Rodrigo Fernando Nanjarí Bravo, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio de Salud, representado por el señor Ministro don Enrique Paris Mancill

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