SIN INFORMACION

/TAPIA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece el abogado Humberto Ramírez Larraín en favor del acusado privado de libertad Luis Alberto Gallardo Gallardo, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 29 de julio de 2020 por la Magistrada Paulina Tapia Lorca, Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Varas en causa RIT 279-2018, por la que desestimó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento respecto del imputado ya individualizado, de conformidad con lo establecido por el artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniéndolo sujeto a la cautelar de prisión preventiva. Explicó la recurrente que el amparado fue formalizado y luego acusado el pasado 8 de mayo por los delitos de maltrato habitual, desacato y dos delitos de violación reiterada respecto de sus hijas. Por estos hechos el imputado se encuentra en prisión preventiva desde el 5 de junio del año 2019. Agrega que a raíz de un informe particular del mes de noviembre de 2019, en audiencia del mes de enero del presente se pidieron informes para determinar la imputabilidad del entonces formalizado señor Luis Alberto Gallardo Gallardo, los que se hicieron llegar por el Servicio Médico Legal durante el mes de julio del año en curso. En dicho orden de cosas se informó en el peritaje la existencia de una patología mental actual aparentemente de índole demencial. Agregando que se debe determinar con exámenes complementarios si ésta es de causa orgánica o inducida, que haya desencadenado el deterioro neurocognitivo detectado. La informante en cualquier caso no descarta que el acusado haya obrado lúcido al momento de cometer el delito (sexual), así como tampoco descarta simulación y fingimiento de un estado mental que no posee para atenuar o eliminar su responsabilidad. Afirmó la perito que su informe no es concluyente, hasta no obtener los exámenes mencionados anteriormente. Por su parte, el informe Psicológico del servicio indica que no se evidencia signos de algún cuad

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la decisión adoptada por la Jueza de Garantía que dirigió la audiencia de 29 de julio de no suspender el procedimiento respecto del amparado, actualmente sujeto a prisión preventiva, conforme previene el artículo 458 del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 458 del Código Procesal Penal establece que cuando en el curso de procedimiento aparecen antecedentes que permitieran presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a éste. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuar respecto de los demás coimputados, si los hubiere. Cuarto: Que en la especie ninguno de los peritajes evacuados es concluyente aún para presumir la concurrencia de una patología de la que desprenda enajenación mental del acusado; por el contrario, los peritos postulan incluso la existencia de actos de manipulación del amparado con el fin de atenuar su responsabilidad penal, sin perjuicio de detectar algún grado de daño orgánico cuya cuantificación e incidencias requiere de mayor análisis. Cabe agregar además que de los documentos presentados no se advierte que el amparado pudiere ser un peligro para sí mismo o para terceros. Quinto: Que en dicho orden de cosas, la ponderación efectuada por la Juez a quo para resolver como en definitiva hizo, posponiendo la realización de la audiencia de preparación de juicio oral, manteniendo la situación procesal del amparado, se enmarca dentro de sus facultades legales, siendo ello además pertinente en atención a la naturaleza de los antecedentes con los cuales se cuenta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Gallardo Gallardo. Lo anterior sin perjuicio que la Juez a quo deberá instar para que los exámenes se hagan a la brevedad posible y, con su mérito, dictar la resolución que en derecho corresponda. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Maria Herna Oyarzún. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo 223-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece el abogado Humberto Ramírez Larraín en favor del acusado privado de libertad Luis Alberto Gallardo Gallardo, quien dedujo recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 29 de julio de 2020 por la Magistrada Paulina Tapia Lorca, Jueza del Juzgado de Garantía de la ciudad de Puerto Varas en causa R

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