MP C/ JUAN ALEJANDRO EPUL QUIROZ
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en especial consideración que existen otras cautelares que permiten asegurar suficientemente los fines del procedimiento, en relación a los cargos del requerimiento y la prognosis de pena, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de agosto del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Juan Alejandro Epul Quiroz, inserta en la carpeta virtual Rit O-7272-2020 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se declara que se sustituye dicha medida cautelar por aquellas contempladas en las letras a), c), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas; firma mensual en la unidad policial más cercana a su domicilio; arraigo nacional; y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-778-2020.
Fallo
se declara que se sustituye dicha medida cautelar por aquellas contempladas en las letras a), c), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas; firma mensual en la unidad policial más cercana a su domicilio; arraigo nacional; y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-778-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, trece de agosto de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia y teniendo en especial consideración que existen otras cautelares que permiten asegurar suficientemente los fines del procedimiento, en relación a los cargos del requerimiento y la prognosis de pena, por lo que de acuerdo a lo dispuesto
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