12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Claudia Cañas Soto, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de TCMC, delitos generales y cuasidelitos de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el magistrado Francisco Ramos Pazo, del 12º Juzgado de Garantía de Santiago, el 29 de julio del presente año que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de aquella dictada el 28 de julio pasado que rechazó el requerimiento en procedimiento monitorio presentado en contra del requerido Iván Alejandro Gutiérrez Poblete en la causa RUC 2000531584-1, RIT 3017-2020. Expone que el pasado 28 de julio presentó requerimiento en procedimiento monitorio por hechos constitutivos del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal y que el tribunal recurrido rechazó su petición. Refiere que dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en la misma fecha, pero por resolución de 29 de julio se decidió declarar inadmisible el referido recurso, por considerar que la resolución recurrida no se encuentra entre las hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal. Explica que la modificación introducida por la Ley 21.240 al inciso 3º del artículo 318 del Código Penal, no obstante su ubicación en el código de derecho sustantivo, en estricto rigor es una norma de derecho procesal penal que rige in actum, pues por error de técnica legislativa fue incorporada en el Código Penal y no en el Código Procesal Penal; la citada disposición, en definitiva, permite la aplicación del procedimiento monitorio, en cualquier oportunidad procesal con el objeto de generar un procedimiento rápido y expedito, atendida la gran cantidad de casos por infracción al referido artículo del Código Penal. Asevera que la resolución apelada pone término a un procedimiento, cual es, el procedimiento monitorio, haciendo imposible la prosecución del mismo, en los términos solicitados por el Ministerio Pú

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 28 de julio del año en curso dictada por el 12º Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 3017-2020. Se concede el referido recurso, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Salas Astrain, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho deducido en atención a que la resolución impugnada no corresponde a ninguno de los supuestos del artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, dado que, por el carácter provisional del procedimiento monitorio, éste se encuentra subordinado a su aceptación por parte del imputado y al análisis de mérito que el juez de garantía haga del requerimiento, en términos que, de no concurrir alguno de esos supuestos, la causa debe continuar -por mandato legal- conforme las reglas del procedimiento simplificado. En tal contexto, el Sr. Juez de Garantía haciendo uso de la facultad que le confiere la ley, ordenó que la pretensión procesal del ministerio público fuera conocida en el contexto de un procedimiento simplificado a fin de cumplir con la garantía judicial de un juicio oral, público y cont

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En San Miguel, a trece de agosto de dos mil veinte. Sala: Primera Sala Rol: 2441-2020 Penal RUC: 2000531584-1 RIT: 3017-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Luis Sepúlveda Coronado y señora Adriana Sottovía Giménez y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain Relator: Javiera Gainza Flores Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Darío Sanhueza Defens

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