A.F.P. PROVIDA S.A. CON COMERCIALIZADORA EDUARDO AQUILES CARIS MUNOZ E.I.R.L.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor, no constando en autos que se haya continuado con el procedimiento de apremio respecto de sus bienes para proceder con el cobro de la deuda, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 17.322 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha quince de junio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, en causa RIT P-5631-2018. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 257-2020-Laboral-Cobranza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que, el arresto, en cuanto implica la privación de libertad del deudor, debe ser utilizada como medida de ultima ratio, esto es, ante la insuficiencia de bienes del deudor, no constando en autos que se haya continuado con el procedimiento de apremio respecto de sus bienes para proceder con el cobr
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