BRAVO / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se deduce recurso de protección a favor de Cristian Bravo Painen contra de en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbé, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova N°6650, Huechuraba. Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud del recurrente, efectuado por la Isapre como consecuencia de la incorporación de una nueva carga o beneficiario, específicamente su hijo recién nacido, argumentando -en síntesis que las normas legales que autorizaban dicha alza, específicamente los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2006, del Ministerio de Salud (antes números uno a cuatro del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933), había sido declarados inconstitucionales y derogados por el Tribunal Constitucional según sentencia de seis de agosto del a o dos mil diez, en causa Rol N° 1710 –10-INC. Consideran vulnerados los derechos fundamentales de los numerales 2, 24 y 9 inciso final del art culo 19 de la Constitución Política de la República.. Solicitan que en definitiva, se acoja el recurso, se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. A folio 6, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En primer término, alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, en atención a que el afiliado tiene su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada, circunstancia que consta en el documento acompañado al recurso. En cuanto al fondo señala que, a su juicio, el recurso es improcedente al no existir derechos indubitados que puedan ser amparados, atendido que acto recurrido ha sido realizado con apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren. Refiere que la inaplicabilidad declarada sol
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en el documento remitido al afiliado; además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Tercero: Que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. A folio 6, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En primer término, alega la incompetencia de esta Corte de Apelaciones, en atención a que el afiliado tiene su domicilio fuera del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada, circunstancia que consta en el documento acompañado al recurso. En cuanto al fondo señala que, a su juicio, el recurso es improcedente al no existir derechos indubitados que puedan ser amparados, atendido que acto recurrido ha sido realizado con apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren. Refiere que la inaplicabilidad declarada solo produce el efecto de imposibilitar la aplicación de las variaciones correspondientes a las tablas de factores y no el efecto pretendido por la recurrente, de no pagar, ya que buscó, consintió y contrató su situación Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que la Isapre recurrida no ha acreditado que el domicilio actual del recurrente sea el indicado en el documento remitido al afiliado; además el actor al momento de presentar esta acción ha señalado en su libelo, domicili
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinte. Visto: A folio 1 se deduce recurso de protección a favor de Cristian Bravo Painen contra de en contra de Isapre Consalud S.A., representada por Marcelo Dutilh Labbé, ambos domiciliados en calle Pedro Fontova N°6650, Huechuraba. Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud del recurrente, efectuado por la Isap
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