SIN INFORMACION

AGUAS CHAÑAR S.A./1° JUZGADO DE LETRA DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) El abogado don Felipe Rivas Juárez, por la demandada, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de julio en curso, dictada por la Jueza no inhabilitada del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandante en contra de la resolución de 2 de julio, que a su vez acogió el recurso de reposición interpuesto por la demandada en contra del auto de prueba, modificando el punto de prueba número 3 e incorporando dos puntos nuevos, signados con los numerales 8 y 9, recurso ingresado con el rol N°Civil-282-2020. Sostiene el recurrente de hecho que la resolución impugnada constituye un auto o decreto, a cuyo respecto no procede el recurso de apelación, según prescriben los artículos 181 y 188 del Código de Procedimiento Civil. 2º) Sin embargo, lo cierto es que el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, regula de modo particular la situación planteada, estableciendo que es apelable -solo en el efecto devolutivo- la resolución que acoge la reposición a que se refiere el artículo 319, esto es, aquella mediante la cual se pide al tribunal modificar los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros. Por consiguiente, la naturaleza jurídica de la resolución impugnada no resulta en la especie relevante. Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal del folio 1 por el abogado don Felipe Rivas Juárez, Regístrese y déjese copia en la causa rol N°Civil-298-2020. N°Civil-298-2020. En Copiapó, trece de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 196 de Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en lo principal del folio 1 por el abogado don Felipe Rivas Juárez, Regístrese y déjese copia en la causa rol N°Civil-298-2020. N°Civil-298-2020. En Copiapó, trece de agosto de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos: 1º) El abogado don Felipe Rivas Juárez, por la demandada, ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de julio en curso, dictada por la Jueza no inhabilitada del Primer Juzgado de Letras de Copiapó, que concedió el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la demandante en contra de la resolució

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