SEPÚLVEDA/UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Don Cristopher Sepúlveda Espinoza, ha interpuesto recurso de protección en contra de la Universidad Diego Portales, señalando que desde el año 2014, es estudiante de Ingeniería Civil Industrial en la Universidad recurrida, manteniendo un buen rendimiento académico. Agrega que en septiembre de 2017, fue diagnosticado con una sintomatología asociada a un cuadro psicopatológico -esquizofrenia- motivo por el cual ha tenido que someterse a variados tratamientos farmacológicos, lo que le provocaban estados de somnolencia, desconcentración y problemas cognitivos permanentes que devinieron en intermitencias y retrasos en sus semestres, sin perjuicio de lo cual igualmente logró aprobar la mayoría de los ramos con excelentes notas el año 2018. Refiere que el año 2019, tuvo que cursar por tercera vez la asignatura “Modelo Estocástico” pero su desempeño se vio perjudicado por un cambio en su tratamiento, circunstancia que resulta ajena a su voluntad, lo que explicó a la Universidad y envió un certificado médico en julio de 2019 a la Secretaría de Estudios, solicitando ser calificado de manera diversa para poder aprobar la mencionada asignatura, sin recibir respuesta alguna. Añade que, posteriormente, en diciembre pasado cuando quiso matricularse para el año en curso, supo que estaba en proceso de eliminación de la Universidad, frente a lo cual se comunicó con el Secretario de Estudios don Fernando Zúñiga Eaglehurst, quien se limitó a señalarle que debía esperar la decisión del Comité de Gracia de la Universidad, comité que con fecha 23 de enero de 2020 rechazó su petición. Estima como infringida la garantía constitucional consagrada en los numerales 1°, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita se ordene restablecer el imperio del derecho. Don Fabricio Jiménez Mardones, por la Universidad Diego Portales, evacuó informe señalando que el recurrente ingresó a la carrera de Ingeniería Civil Industrial el año 2014, suscribiendo un contrat
Fundamentos
motivos fundados, retira los cursos que había inscrito, reteniendo su derecho a reinscribirlos en el siguiente período académico.” Es decir, es una decisión facultativa de la Escuela autorizar la anulación de los cursos, dicho de otra manera es un excepción que ello ocurra, sin embargo, para el caso del recurrente se le permitió anular sus estudios el segundo semestre del año 2017, demostrado nuevamente la actitud por alumno de mi representada. Destaca que las Universidades son instituciones dotadas de autonomía, por lo que generan su propia regulación, que en este caso son los Reglamentos ya referidos cuya aplicación no puede estimarse como arbitraria o ilegal, toda vez que dichas normas se aplican a todos los alumnos por igual y el derecho a solicitar la permanencia no conlleva su necesaria aceptación y, porque la eliminación de un alumno de la carrera que cursa, por incurrir en una causal académica, prevista en los reglamentos de la Universidad, después de haber aplicado un procedimiento no impugnado, no puede ser visto como un acto ilegal. Señala que se infiere que para la procedencia del recurso es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Por estos motivos, aduce que no se observa cómo o de qué forma la eliminación de un alumno de la carrera que cursa por incurrir en una causal académica, prevista en los reglamentos de la Universidad, después de haber aplicado un procedimiento que no está impugnado, puede ser visto como un acto ilegal. Por lo demás el propio recurrente señala; “Sin perjuicio de haber presentado la documentación correspondiente esta fue rechazada por el comité de gracia siendo apelada dicha resolución y pese a todos estos antecedentes, con fecha 23 de enero de 2020 se resolvió rechazar mi petición, siendo notificado el mismo día vía correo electrónico por parte del decanos de la facultad don Rodrigo Garrido”. Sin perjuicio de lo expresado en el cuerpo de este escrito, es menester señalar que cualquiera sea la calificación que se de a los hechos sometidos al conocimiento de este tribunal no existe vulneración alguna de los derechos que invoca como afectados el recurrente. 1.- Integridad psíquica de la persona. Sobre el particular, indica que desde el momento en que se aplicaron los procedimientos señalados en los Reglamentos Internos de la Universidad, los que permiten conocer y resolver las situaciones generadas por las conductas de los alumnos, cualquiera sea su condición, calidad o estatuto que tenga dentro de la Universidad, se protege y garantiza la imparcialidad en las decisiones que adopte como cuerpo colegiado las diversas instancias llamadas a conocer del asunto, lo que en caso alguno puede llevar a una afectación de la integridad física
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso deducido por Cristopher Sepúlveda Espinoza, solo en cuanto, se ordena a la Universidad Diego Portales y específicamente a la Facultad de Ingeniería Civil, reconsiderar la situación del alumno, no solo bajo la perspectiva académica, sino tomando en consideración la patología psiquiátrica que sufre, y a la luz de tales antecedentes analizados en conjunto, se emita un nuevo pronunciamiento respecto de su solicitud de revisar la decisión de eliminación. Se previene que la ministra señora González, no comparte lo razonado en el motivo octavo. Regístrese y comuníquese. Redactó la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile. Protección N° 17184-2020.- No firma la Ministra señora González Troncoso, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Jessica González Troncoso e integrada por las Ministras señoras María Rosa Kittsteiner Gentile y Gloria Solís Romero.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Don Cristopher Sepúlveda Espinoza, ha interpuesto recurso de protección en contra de la Universidad Diego Portales, señalando que desde el año 2014, es estudiante de Ingeniería Civil Industrial en la Universidad recurrida, manteniendo un buen rendimiento académico. Agrega que en septiembre de 2017, fue diagnosticado con una sintomatología asocia
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