2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

JACQUELINE LAURA MERCEDES IDUYA VELEZ CON FABRICA Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESO DE CORTE N°463-2019 LABORAL - COBRANZA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada con las siguientes modificaciones, se eliminan los

Fundamentos

motivos octavo a décimo octavo, inclusive. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia de trece de abril del año el curso el Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643 de 1981 y artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067 en estos autos; 2°) Que en atención a lo anterior y considerando que la excepción de incompetencia deducida por el demandado se sustenta en las normas legales declaradas inaplicables, dicha alegación queda sin fundamento, por lo que corresponde declarar que la controversia de autos debe ser resuelta bajo las normas del Código del Trabajo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, que acogió la incidencia de incompetencia absoluta del tribunal, y

Fallo

se declara que se rechaza dicha excepción y en consecuencia el Segundo Juzgado de Letras de Talagante es competente para conocer de estos antecedentes. Devuélvase vía interconexión. N° 451-2019 - Laboral-Cobranza. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sra. Carolina Vásquez Acevedo, Sr. Carlos Hidalgo Herrera y Fiscal Judicial Sra. Tita Aránguiz Zúñiga.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada con las siguientes modificaciones, se eliminan los motivos octavo a décimo octavo, inclusive. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que por sentencia de trece de abril del año el curso el Tribunal Constitucional declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 2° del

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