SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes; estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República; que las peticiones sometidas a conocimiento de esta Corte exceden los contornos de la acción constitucional deducida; que el recurso fue deducido fuera del plazo legal, toda vez que la negativa a negociar las condiciones del contrato de habría manifestado en carta de fecha 26 de marzo de 2020, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Acordada contra el voto del ministro señor Luis Sepúlveda quien fue del parecer de declarar admisible la acción y darle la tramitación que en derecho corresponde. Protección Nº 8199- 2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Al primer otrosí: A sus antecedentes. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Acordada contra el voto del ministro señor Luis Sepúlveda quien fue del parecer de declarar admisible la acción y darle la tramitación que en derecho corresponde. Protección Nº 8199- 2020.

Texto Completo (Preview)

CH- Mjc En San Miguel, a trece de agosto de dos mil veinte. Vistos: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes; estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República; que las peticiones sometidas a conocimiento de esta Corte exceden los contornos de la acc

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