1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON LUCIA ISABEL ROMERO CASTILLO

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que atendida la contingencia sanitaria y que se ha acompañado una copia legible del título ejecutivo –pagaré-, permite al tribunal, por ahora, proveer la demanda como en derecho corresponda, sin perjuicio de acompañarse materialmente el pagaré en el plazo que el tribunal determine una vez superada la situación de pandemia que aqueja al país, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de todo lo obrado. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 21.226, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de junio del año en curso, dictada en los autos RIT C-6393-2020 por el 1er Juzgado Civil de Puente Alto, que previo a dar curso a la demanda exigió acompañar los documentos fundantes de la misma y, se declara que el tribunal de primera instancia deberá proveer como en derecho corresponda la demanda y, en su caso, dar curso progresivo a los autos, bajo la condición precedentemente señalada. Devuélvase vía interconexión. N° 1232-2020 Civil.

Fallo

se declara que el tribunal de primera instancia deberá proveer como en derecho corresponda la demanda y, en su caso, dar curso progresivo a los autos, bajo la condición precedentemente señalada. Devuélvase vía interconexión. N° 1232-2020 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que atendida la contingencia sanitaria y que se ha acompañado una copia legible del título ejecutivo –pagaré-, permite al tribunal, por ahora, proveer la demanda como en derecho corresponda, sin perjuicio de acompañarse materialmente el pagaré en el plazo que el tribunal determine una vez superada la situación de pandemia que aqueja al país,

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