PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON LUCIA ISABEL ROMERO CASTILLO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que atendida la contingencia sanitaria y que se ha acompañado una copia legible del título ejecutivo –pagaré-, permite al tribunal, por ahora, proveer la demanda como en derecho corresponda, sin perjuicio de acompañarse materialmente el pagaré en el plazo que el tribunal determine una vez superada la situación de pandemia que aqueja al país, bajo apercibimiento de declarar la nulidad de todo lo obrado. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 21.226, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de junio del año en curso, dictada en los autos RIT C-6393-2020 por el 1er Juzgado Civil de Puente Alto, que previo a dar curso a la demanda exigió acompañar los documentos fundantes de la misma y, se declara que el tribunal de primera instancia deberá proveer como en derecho corresponda la demanda y, en su caso, dar curso progresivo a los autos, bajo la condición precedentemente señalada. Devuélvase vía interconexión. N° 1232-2020 Civil.
Fallo
se declara que el tribunal de primera instancia deberá proveer como en derecho corresponda la demanda y, en su caso, dar curso progresivo a los autos, bajo la condición precedentemente señalada. Devuélvase vía interconexión. N° 1232-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos: Que atendida la contingencia sanitaria y que se ha acompañado una copia legible del título ejecutivo –pagaré-, permite al tribunal, por ahora, proveer la demanda como en derecho corresponda, sin perjuicio de acompañarse materialmente el pagaré en el plazo que el tribunal determine una vez superada la situación de pandemia que aqueja al país,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica