JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

HERNÁNDEZ/IGLESIA METODISTA DE CHILE

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. 19-4-0205421-5, RIT T-155-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia por el Sr. Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat que rechazando la acción principal de denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por el demandante GUSTAVO ANTONIO HERNANDEZ RIVAS en contra de IGLESIA METODISTA DE CHILE, acogió la demanda subsidiara de despido injustificado, declarando: improcedente el despido que sufrió el primero; que su última remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del código el trabajo es la suma de $805.153 y; ordenó el pago de diferencias respecto a lo ya pagado al momento de suscripción de finiquito, por los conceptos de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, por incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, compensación del feriado legal y proporcional, rechazando en todo lo demás la demanda deducida. En contra del referido fallo recurrió de nulidad el abogado don Jimmy Garrido Pedreros por la parte demandante, invocando sólo la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que acoja el arbitrio de nulidad y anule la sentencia, dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda interpuesta conforme al petitorio que se hace en ella, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día treinta de julio de dos mil veinte, interviniendo solo la parte demandante recurrente quien alegó lo pertinente a sus pretensiones. De otra parte, en aquella fecha se declaró abandonado el recurso interpuesto por la parte demandada en estos antecedentes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como reiteradamente lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla invoca. SEGUNDO: Que, como ya se adelantó, el recurrente de nulidad por la parte demandante invoca la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Sobre el particular, indica que en el

Fallo

fallo recurrió de nulidad el abogado don Jimmy Garrido Pedreros por la parte demandante, invocando sólo la causal de invalidación prevista en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte que acoja el arbitrio de nulidad y anule la sentencia, dicte sentencia de reemplazo en la que se acoja la demanda interpuesta conforme al petitorio que se hace en ella, con costas. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día treinta de julio de dos mil veinte, interviniendo solo la parte demandante recurrente quien alegó lo pertinente a sus pretensiones. De otra parte, en aquella fecha se declaró abandonado el recurso interpuesto por la parte demandada en estos antecedentes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como reiteradamente lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, o asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con ri

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En causa R.U.C. 19-4-0205421-5, RIT T-155-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve se dictó sentencia por el Sr. Juez Titular don Robinson Villarroel Cruzat que rechazando la acción principal de denuncia por vulneración de derechos fundamentales deducida por e

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