SIN INFORMACION

MUNICIPALIDAD DE VILCUN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de julio del año 2019, comparece don Iván Andrés Garcés Catalán, abogado, en calidad de mandatario judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT N° 69.190.800-3, representada por su Alcaldesa doña Susana Ximena Aguilera Vega, chilena, socióloga, ambos domiciliados en calle Lord Cochrane 255, comuna de Vilcún, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial de Retardo Mental Feyentún, R.B.D 19.914-1, quien dentro de plazo legal y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, interpone recurso de reclamación judicial, en contra de la Superintendencia de Educación, representada por el Superintendente de Educación, don Sebastián Izquierdo Ramírez, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Morandé N° 115, comuna de Santiago, Región Metropolitana, respecto a la Resolución Exenta PA N°000916, de fecha 20 de junio de 2019, del Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechaza Recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/09/0209, de fecha 03 de mayo de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía que aprueba proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. Funda el reclamo en que por resolución exenta N° 2019/PA/09/151 de fecha 8 de abril de 2019, del Encargado Regional de Fiscalización de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía, se ordena instruir proceso administrativo al establecimiento educacional Escuela Especial de Retardo mental Feyentún, R.B.D 19.914-1, cuya entidad sostenedora es la I. Municipalidad de Vilcún, designando fiscal instructor a don Jorge Quilodrán Espinoza, a partir de los hechos consignados en Acta de Fiscalización N° 190900295 de fecha 02 de abril de 2019. A través del acto administrativo emitido por el fiscal instructor identificado con el número 2019/FC

Fundamentos

motivos de economía procesal. De lo razonado se pregunta ¿si se hubiera precisado la letra del artículo mencionado en la formulación de cargos, de qué forma hubiera cambiado la defensa de la recurrente? Lo anterior en atención a que la defensa no dice relación con el hecho acreditado y que implicó la vulneración de los derechos de una alumna de 6to básico, a quien se le supeditó la permanencia en el establecimiento educacional por presentar necesidades educativas especial y a quien en definitiva se le privó del derecho a la educación en dicho establecimiento educacional, afirmando que tanto la resolución exenta del Director Regional como la del Fiscal de la Superintendencia de Educación por orden del Superintendente de Educación, sustentan y argumentan la infracción a la normativa educacional no solo en la norma objeto de la argumentación de la recurrente, sino que en varias y distintas disposiciones de la normativa educacional, constitucional e internacional que fueron desarrolladas en extenso en ambos actos administrativos. Finalmente, y consecuente con lo señalado en todas las instancias del procedimiento administrativo llevado a cabo por la Superintendencia de Educación, plantea que ha existido un total respeto y observancia de las normas y principios vinculados al debido proceso sustantivo consagrado en la Carta Fundamental, bilateralidad de la audiencia, contradictoriedad y derecho a defensa, probidad, objetividad, no arbitrariedad e impugnabilidad (revisión judicial), dando cuenta que el artículo 13 de la Ley N° 19.880 dispone el Principio de la no formalización, manifestando que el no precisar la letra del numeral 10 del DFL N° 2 de 20019 no constituye un vicio del procedimiento, ni ha generado perjuicio alguno al interesado o entidad sostenedora, no advirtiendo la existencia de una transgresión a la normativa vigente, al principio de juridicidad o al debido proceso, razón por la cual no cabe sino rechazar la única alegación de la reclamante en esta sede judicial. Acompaña copia del expediente de tramitación del proceso administrativo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos se deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, por don Iván Andrés Garcés Catalán, abogado, en calidad de mandatario judicial de la Municipalidad De Vilcún, entidad sostenedora del establecimiento educacional Escuela Especial de Retardo Mental Feyentún, en contra de la Resolución Exenta PA N°000916, de fecha 20 de junio de 2019, del Fiscal de la Superintendencia de Educación, que rechaza Recurso de Reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2019/PA/09/0209, de fecha 03 de mayo de 2019, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de la Araucanía que aprueba proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales. SEGUNDO: Que de la lectura del artículo 85 de la ley N° 20.529, se desprende que el recur

Fallo

fallo que emita reemplazar al acto administrativo, ni modificar sus efectos, únicamente puede anularlo. TERCERO: Que así, en estos autos se ha solicitado dejar sin efecto el procedimiento administrativo fundado en la existencia de un vicio procesal en la formulación de cargos que afecta el principio de legalidad y el debido proceso, todo lo que irrogó en un perjuicio y en una falta de coherencia entre los cargos formulados y el acto administrativo de término del procedimiento sancionador, a lo que se opuso la reclamada de autos Superintendencia de Educación, al estimar que el procedimiento se ha ajustado a derecho. CUARTO: Que, para resolver el presente conflicto es del caso tener presente que son hechos de la causa los siguientes: A.- Mediante Acta de Fiscalización N° 190900295, con fecha 02 de abril de 2019, la fiscalizadora doña María Valdebenito V, constató hechos que podrían constituir una infracción a la normativa educacional, ordenándose a través de Resolución Exenta N° 2019/PA/09/151, con fecha 08 de abril del mismo año, la instrucción del proceso administrativo sancionatorio en contra del establecimiento educacional, designándose al fiscal instructor Jorge Quilodrán Espinoza. B.- Que con fecha 11 de abril de 2019, el fiscal instructor formuló cargo a través del acto administrativo N° 2019/FC/09/114, en contra de la recurrida, en los términos siguientes: “Cargo N° 1: Hallazgo 74: Establecimiento vulnera derechos y/o no cumple deberes para con los miembros de la com

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C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 25 de julio del año 2019, comparece don Iván Andrés Garcés Catalán, abogado, en calidad de mandatario judicial de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCÚN, Corporación Autónoma de Derecho Público, RUT N° 69.190.800-3, representada por su Alcaldesa doña Susana Ximena Aguilera Vega, chilena, socióloga, ambos domiciliado

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