PARDO/COMERCIALIZADORA S.A
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece, CRISTIÁN SOTO OLAVARRÍA, abogado, por la demandada “COMERCIALIZADORA S.A.”, en los autos laborales sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones caratulados “PARDO CON COMERCIALIZADORA S.A.”, RUC 19-4-0209435-7, RIT O-764-2019, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos autos, la que acogió las pretensiones contenidas en las acciones sometidas al conocimiento de este tribunal, solicitando que se anule la sentencia en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y fundamentos de derecho que expone. El presente recurso se funda, en cuanto a la declaración de despido injustificado, en las causales previstas en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y en el artículo 478 letra b) del mismo Código, causales que se invocan en forma subsidiaria la segunda, respecto de la primera. 1.-Causal del artículo 478 letra c), esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Entre los hechos a probar fijados por el Tribunal, uno de ellos consistió precisamente en determinar: “Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo y facultades que tenía el actor en su cargo de gerente de tiendas Hites de Temuco, o tratarse de un cargo de exclusiva confianza del empleador.” En este sentido, el Tribunal en el considerando octavo del
Fallo
fallo recurrido, dio por asentado lo siguiente: “Que el cargo nominal que tenía el actor era de gerente de tienda, que es lo mismo que jefe de local, y en ese sentido sólo tenía atribuciones de jefatura para ejercerlas al interior de la tienda, en general labores de administración de la sucursal de Temuco. …” Es decir, no obstante darse por acreditado dicho hecho, el tribunal calificó el cargo de Jefe que desempeñó el señor Pardo en la empresa, como un trabajador que no representa al empleador con poder suficiente, equivocando así la calificación jurídica de las labores contratadas, ya que el actor sí reunía tal potestad. Y no puede ser de otro modo, el abanico de atribuciones de que estaba dotado el señor Pardo y que quedó en evidencia con la prueba incorporada en juicio, permite razonablemente calificarlo como un trabajador con el poder que se requiere para representar al empleador, por lo cual la conclusión del tribunal es errada, incurriendo así en la causal de nulidad invocada. Incurre en un error la sentencia al decir: “Que en ningún caso eso puede interpretarse como que el actor tenía facultades generales de administración, ya que no planificaba las políticas de la empresa, no fijaba la tasa de interés, no contrata al personal, no despide personal, sólo tiene la tarea de comunicar los despidos de los dependientes de la tienda, por lo que no lleva en sí el poder de representar al empleador”; toda vez que así las cosas, está concentrando distintas funciones en el cargo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinte. Vistos Comparece, CRISTIÁN SOTO OLAVARRÍA, abogado, por la demandada “COMERCIALIZADORA S.A.”, en los autos laborales sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones caratulados “PARDO CON COMERCIALIZADORA S.A.”, RUC 19-4-0209435-7, RIT O-764-2019, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en estos aut
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