BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BERNALES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio diecinueve de julio del año en curso, y concedido con fecha veintitrés del mismo mes, en contra de la resolución de fecha catorce de julio de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-9.010-2.020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio diecinueve de julio del año en curso, y concedido con fecha veintitrés del mismo mes, en contra de la resolución de fecha catorce de julio de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-9.010-2.020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte (paus). Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por
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