JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

ALVARADO/AUTOMOTRIZ PORTILLO SUR LIMITADA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que con fecha 30 de octubre de 2019 en los antecedentes RIT O 740-2019 y RUC 19-4-0208061-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia definitiva por la cual se rechaza la demanda de despido indirecto deducida por doña Jennifer Carolina Alvarado Peñaloza en contra de su exempleador la Sociedad Automotriz Portillo Sur Ltda., debiendo entender que el contrato de trabajo que ligaba a las partes terminó por renuncia de la trabajadora la que se hizo efectiva el día 27 de junio de 2019. Se acogió la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar por concepto de compensación en dinero de feriado legal proporcional la suma de $ 428.511, suma que se ordena pagar será debidamente reajustada y con los intereses previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo y que cada parte asumirá los gastos incurridos con ocasión de la tramitación de estos autos. 2°.- Que en contra de esta sentencia don Jorge Silhi Zarzar, abogado, por la demandante, presenta recurso de nulidad fundando su pretensión en la causal consagrada en el literal c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Expresa quien recurre que la sentenciadora rechazó la demanda estimando que el documento que consigna las modalidades de pago de la remuneración es sólo una ficha de reclutamiento y que es en el contrato donde se fijan las verdaderas estipulaciones, y así lo expuso en el fundamento sexto del

Fallo

fallo que pretende anular, razonamiento que reproduce. Continúa el recurrente que sin alterar los hechos fijados es necesario sobre su base alterar la calificación jurídica de ellos, y agrega que la ficha de reclutamiento es el documento que contiene las condiciones para la contratación y es así como en los dos primeros contratos se ejecuta lo fijado en esa ficha y desde que el contrato se vuelve indefinido, octubre de 2017, debió recibir la trabajadora, por concepto de sueldo la suma de $ 600.000 líquidos y aquello no fue cumplido por la empresa demandada por más reclamaciones que presentó la actora. Agrega que la sentenciadora realiza una calificación que desmerece o desprecia la obligatoriedad de aquella ficha de reclutamiento, reduciéndola a una simple oferta como si esto no generara obligación alguna, por lo que ese documento sería inútil y sin sentido. 3°.- Que, refiere el recurrente, cuando la jueza señala que es insostenible asegurar un sueldo base, es un yerro, porque la trabajadora puede pactar o asumir gastos, y eso es una conclusión o razonamiento, no un hecho, y es errado porque ella puede contraer los gastos que sean y los asumirá con su sueldo líquido. Nunca se habló de monto o remuneración líquidos, sino de sueldo y eso es lo que consigna el documento donde se fijan las condiciones para el ingreso de la actora a la empresa. Por tanto, expone, si aquel documento (la ficha de reclutamiento) no sirve para nada es ilógico que se confecciones y se le entregue un

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C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°.- Que con fecha 30 de octubre de 2019 en los antecedentes RIT O 740-2019 y RUC 19-4-0208061-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia definitiva por la cual se rechaza la demanda de despido indirecto deducida por doña Jennifer Carolina Alvarado Peñaloza en contra de su exempleador la Socieda

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