BCI SEGUROS S.A. Y JONATHAN HERNANDEZ/LUIS VALENZUELA Y LUIS PADILLA.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, dictada en causa Rol N°6.587-2018 del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, con fecha 26 de junio de 2019, que rola de fojas 109 a 115. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, esta Corte comparte los elementos de convicción tenidos en cuenta por la jueza a quo en su motivación cuarta y el valor que le dio al testimonio de Juan Pablo Gómez Díaz. Además, se tuvo en consideración que el testigo presentado por la parte demandada, señor Navarrete Sandoval, fue categórico en afirmar que antes de este accidente hubo otro choque con un radio taxi, que aún estaba en la calle, lo que viene a corroborar lo expuesto por el testigo Gómez Díaz, quien afirmó ser el dueño de dicho taxi y que se quedó en el lugar esperando la grúa, misma en que después se retiró el automóvil Kia, y por su ubicación tenía una visión privilegiada de los hechos, dado que se encontraba en calle Rodríguez mirando hacia el sur, desde donde venía el colectivo conducido por Valenzuela. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a las sanciones que corresponde imponer al querellado don Rodrigo Valenzuela, por no detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito, ha de tenerse en consideración que el artículo 199 N°1 de la Ley del Tránsito, califica dicha infracción como gravísima, estando sancionada con pena de multa y de suspensión de licencia en los artículos 204 y 207, del citado cuerpo legal. De esta forma, acorde a lo prevenido en el artículo 204 N°1, la sanción pecuniaria a imponer va de 1,5 a 3 UTM. A su vez, el citado artículo 207, prescribe que: “Sin perjuicio de las multas que sean procedentes, el Juez decretará la suspensión de la licencia de conducir del infractor, en los casos y por los plazos que se indican a continuación: a) Infracción o contravención gravísima, de 5 a 45 días de suspensión; b) Tratándose de procesos por acumulación de infracciones, al responsable de dos infracciones o contravenciones gravísimas cometidas de
Fallo
fallo apelado, conforme se dirá en lo resolutivo. Por las mismas consideraciones anteriores, se procederá a rebajar la pena de multa impuesta. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil; 14, 32, 35 y 36, de la Ley N°18.287, se declara: I.- Que SE CONFIRMA, la sentencia apelada de 26 de junio de 2019, dictada en causa Rol N°6.587-2018 del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, que se lee de fojas 109 a 115, CON DECLARACIÓN que se rebajan las sanciones impuestas al querellado don Rodrigo Edmundo Valenzuela Romero, en calidad de autor de la infracción gravísima contemplada en el artículo 199 N°1 de la Ley de Tránsito, cometida en la comuna de Curicó el día 16 de diciembre de 2018, a la pena de Multa a beneficio Municipal de 1,5 Unidades Tributarias Mensuales y a la Suspensión de su licencia de conducir por el término de 10 días. II.- Que, SE CONFIRMA en lo demás apelado, la referida sentencia, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°227-2019 Policía Local. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por estar ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, dictada en causa Rol N°6.587-2018 del Segundo Juzgado de Policía Local de Curicó, con fecha 26 de junio de 2019, que rola de fojas 109 a 115. Y SE TIENE, ADEMÁS, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, esta Corte comparte los elementos de convicción tenidos en cuenta por la jueza a quo en su motivación cuarta y el valor
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