TOLEDO/SOTO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, que proveyó “A lo principal: Téngase por contestada demanda reconvencional en rebeldía de la demandada reconvencional.” Sostiene el apelante que el plazo para contestar dicha acción debía contarse desde la dictación de la resolución que resolvió su recurso de reposición, toda vez que con su interposición se suspendieron los efectos de la resolución que tuvo por contestada la demanda y otorgó traslado de la demanda reconvencional. 2° Que, el mencionado recurso de reposición que se interpuso contra la resolución de fecha trece de mayo de dos mil veinte, lo fue solo en aquella parte que otorgó traslado para la réplica, más no en la parte que otorgó traslado de la demanda reconvencional, que, a la sazón, se encontraba ajustada a derecho, como fue confirmado en la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veinte, que expresamente dispuso que se acoge el recurso de reposición en forma parcial en el sentido que se deja sin efecto el trámite de la réplica indicado a lo principal de resolución de fecha 13 de mayo de 2020, folio 13 y se mantiene en todo lo demás. 3° Que, así las cosas, los efectos de la resolución en comento se suspendieron sólo respecto de aquella parte que daba curso progresivo a la tramitación de la demanda principal, pero no respecto de la parte que otorgó traslado de la demanda reconvencional, de manera que el plazo para contestar, efectivamente empezó a correr desde el trece de mayo de dos mil veinte, por lo que, la decisión de la Jueza a quo de tener por contestada la demanda reconvencional en rebeldía se encuentra ajustada a derecho. Por lo antes expuesto, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se confirma en lo apelado, sin costas, la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, dictada por doña Erika Stillner Ledezma, Jueza del Prime
Fallo
se declara: Que, se confirma en lo apelado, sin costas, la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, dictada por doña Erika Stillner Ledezma, Jueza del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, que tuvo por contestada la demanda reconvencional en rebeldía de la demandada reconvencional. Devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 441-2020.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que la presente causa se eleva en apelación de la resolución de fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte, que proveyó “A lo principal: Téngase por contestada demanda reconvencional en rebeldía de la demandada reconvencional.” Sostiene el apelante que el plazo para contestar dicha acción debía contarse desde la dictac
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