ALEJANDRA PATRICIA INOSTROZA BOITANO CON PABLO RIOSECO AMIGO Y OTRA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus
Fundamentos
considerandos 5º, 6º y 7º, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, se encuentran acreditados -con la declaración de los testigos Carlos Andrés Córdova González y Pedro Arnoldo Acuña Estrada; el informe técnico evacuado y reconocido por el testigo Córdova González, no objetado; el contrato de construcción de obra que unió a las partes; y la confesión ficta del demandado- los siguientes hechos: 1.- Que la demandante celebró con el demandado Pablo Andrés Rioseco Amigo un contrato de ejecución de obra de una vivienda, un quincho y una piscina cuyo precio pactado fue la suma única de 34.850.000.-; 2.- Que el 90% del precio de las obras fue pagado al demandado Pablo Andrés Rioseco Amigo; 3.- Que el demandado Pablo Andrés Rioseco Amigo incurrió en atrasos en las obras, quedando estas inconclusas, abandonándolas sin terminarlas y con defectos constructivos que impiden habitarla. SEGUNDO: Que, en cuanto a la omisión del informe pericial a que se refiere el
Fallo
fallo de primera instancia, el inciso 4º del artículo 2002 del Código Civil dispone que “si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las partes peritos que decidan. Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios”. TERCERO: Que, la norma citada es de aquellas que la doctrina denomina mixtas, esto es, ordenatoria litis en cuanto ordena que se nombren peritos por las partes para que decida si la obra encomendada fue ejecutada en forma indebida, como también al otorgar la facultad al actor para optar entre requerir que el artífice sea obligado a rehacer la obra o solicitar la correspondiente indemnización de perjuicios y, a su vez, es decisoria litis en tanto permite al juez acceder a una demanda de indemnización de perjuicios cuando el que encargó la obra acredite a través de la prueba pericial que no se cumplió con el encargo en la forma debida. CUARTO: Que, según ha resuelto la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la omisión del artículo 2002 del Código Civil en cuanto ordena a las partes el nombramiento de un perito, no puede, por sí sola, fundar el rechazo de la demanda, pues los fundamentos fácticos de la misma, esto es, que la demandada incumplió el contrato suscrito por las partes, fueron acreditados en autos, a través de diversos medios probatorios, independientemente de que los litigantes no requi
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, doce de agosto de dos mil veinte VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus considerandos 5º, 6º y 7º, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, se encuentran acreditados -con la declaración de los testigos Carlos Andrés Córdova González y Pedro Arnoldo Acuña Estrada; el informe técnico evacuado y reconocido por el testigo Córdova Gon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica