1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO SANTANDER - CHILE/CARVALLO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y el tenor literal del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, norma que ordena condenar en costas al ejecutante de manera imperativa y que prima por especialidad respecto de la regla del artículo 144 en que funda su pretensión la recurrente, se revoca, con costas en lo apelado, la sentencia en alzada de veintidós de agosto de dos mil diecinueve, dictada por doña Macarena Muñoz Contreras, Jueza Subrogante del Primero Juzgado Civil de Puerto Montt y en su lugar se declara que se condena en costas del juicio al Banco demandante. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada por cuanto estima que el ejecutante no fue completamente vencido atendido lo resuelto acerca de la incidencia de objeción documental y porque la excepción acogida es de aquellas que hace procedente la renovación de la acción ejecutiva de conformidad a lo previsto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, sin costas de la instancia además. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 1242-2019

Fallo

se declara que se condena en costas del juicio al Banco demandante. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por confirmar la sentencia impugnada por cuanto estima que el ejecutante no fue completamente vencido atendido lo resuelto acerca de la incidencia de objeción documental y porque la excepción acogida es de aquellas que hace procedente la renovación de la acción ejecutiva de conformidad a lo previsto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, sin costas de la instancia además. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 1242-2019

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veinte Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos y el tenor literal del artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, norma que ordena condenar en costas al ejecutante de manera imperativa y que prima por especialidad respecto de la regla del artículo 144 en que funda su pretensión la recurrente, se revoca, con costas en lo apelado,

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