JACOB FABIAN RIQUELME CARES CON JSP ENFIERRADURA LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT O-1132-2019, RUC 19-4-0201961-4 del Juzgado del Trabajo de Concepción, Y Rol Corte 145-2020, con fecha 06 de marzo de 2020, se ha dictado sentencia definitiva por el juez titular de dicho tribunal, don José Gabriel Hernández Silva, por la cual declaró: i) Que se rechaza la alegación de falencias de la demanda formulada por la demandada JSP Enfierradura SpA; ii) Que se rechaza, sin costas, las excepciones de finiquito, opuestas por la demandada JSP Enfierradura SpA y por la demandada Constructora CASAA Limitada, a la demanda deducida por el actor; iii) Que se rechaza, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada Constructora CASAA Limitada a la acción entablada; iv) Que NO HA LUGAR, en todas sus partes, sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por JACOB FABIÁN RIQUELME CARES en contra de JSP Enfierradura SpA, ya individualizados; v) QUE HA LUGAR, la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por JACOB FABIÁN RIQUELME CARES en contra de Constructora CASAA Limitada y en contra de la Universidad del Bío Bío, todos ya individualizados, condenándose solidariamente a ambas demandadas, a pagar al actor la suma de $4.000.000., como indemnización de perjuicios por el daño moral por él sufrido; vi) Que no se acoge la eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima opuesta por la demandada Constructora CASAA Limitada; vii) Que se rechaza reducir la indemnización por daño moral solicitado por las demandadas Constructora CASAA Limitada y Universidad del Bío Bío, derivada de una exposición imprudente del demandante; viii) Que la suma indicada en el número V precedente, deberá pagarse reajustada en la forma que detalla, y con los intereses corrientes indica; ix) Que no se declara o a favor de la demandada Constructora CASAA Limitada, el beneficio de excusión solicitado; x) Que se condena en costas a la demandada Constructora Casaa Ltda., y a la demandada Universidad del Bío
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto en representación de la demandada Constructora Casaa Ltda. 1°.- Que la demandada Constructora Casaa Ltda., invoca en primer término la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 a) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez … legalmente implicado, o cuya recusación se encuentre pendiente o haya sido declarada por tribunal competente;”. Afirma que la sentencia fue dictada por juez un legalmente implicado, en los términos previstos en el artículo 195 Nº 8 del Código Orgánico de Tribunales, que dispone: “Son causas de implicancia: 8º) Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar la sentencia;”. Expone que tanto en la audiencia preparatoria como en la de juicio, el magistrado instó a las partes a llegar a un acuerdo, dándoles a entender claramente cuál sería su decisión, e incluso preguntando a la demandada el motivo por el cual no quería aceptar la suma propuesta para conciliar, excediendo con creces el rol que la ley le otorga en esta materia, lo que indica que desprende de los siguientes diálogos en los que finca la causal que invoca: “Juez: ¿las demandadas tendrían interés en llegar a conciliar por ese monto? “Abogado demandada: No señoría, directamente no.” “Juez: ¿alguna razón más de fondo para no aceptarlo? El accidente como laboral ya está claro, ahora es un tema que acrediten o no ciertas situaciones específicas, pero aún acreditándolas, esto es, que le dieron las charlas y otras cosas más, el accidente se produce y se produce siempre por algún motivo” (sic) “Juez: O fue culpa del trabajador que en las circunstancia no parece muy probable o fue culpa de la empresa por alguna falencia de algún mecanismo que haya omitido, entonces cuatro millones tampoco es una cifra descabellada, calculando los gastos en que van a incurrir durante el juicio y a la indemnización que se le va a condenar al final del proceso” (entre el 01:10 y el 01:30 de la partida de conciliación). “Juez: informarles que la situación que se da más o menos en la práctica de mi experiencia en situaciones como estas rara vez son rechazadas en cuanto acoger la demanda, en cuanto que alguien finalmente es responsable” (0:38 al 03:26 conciliación). Luego en la audiencia de juicio nuevamente instó a las partes a llegar a un acuerdo que no prosperó, manifestando: “Juez: eventualmente la demandada haga las gestiones para aumentar el valor que completa para llegar a los tres millones” (01:28 al 01:36 del inicio de audiencia de juicio). Señala que la actuación del juez constituye una vulneración una vulneración a los derechos que componen el debido proceso, como es el principio de imparcialidad, y el derecho a ser juzgado por un juez que no esté legalmente implicado. 2º.- Que, en subsidio, invoca la causal del artículo 477, parte primera del Código del Trabajo, esto es, “… cuando en la tra
Fallo
se declara o a favor de la demandada Constructora CASAA Limitada, el beneficio de excusión solicitado; x) Que se condena en costas a la demandada Constructora Casaa Ltda., y a la demandada Universidad del Bío Bío, fijando respecto de cada una de ellas las personales en la suma de $500.000; y xi) Que se rechaza el resto de las alegaciones formuladas por las partes. En contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad el abogado Mauricio Lozano Donaire, por la demandada Constructora Casaa Ltda., invocando las siguientes causales: 1) La prevista en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia por juez legalmente implicado; 2) En subsidio, se interpone por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, parte primera, esto es, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías fundamentales, por ser juzgado por juez parcial”; 3) En subsidio, por la causal del artículo 478 e) del Código del Trabajo, por extra petita, vale decir, por extenderse a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; 4) En subsidio, por infracción al artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, “Cuando en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, por vulneración al derecho a defensa; 5) En subsidio, por la causal del artículo 478 e), por contener decisiones contradictorias; 6
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C.A. de Concepción Concepción, doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RIT O-1132-2019, RUC 19-4-0201961-4 del Juzgado del Trabajo de Concepción, Y Rol Corte 145-2020, con fecha 06 de marzo de 2020, se ha dictado sentencia definitiva por el juez titular de dicho tribunal, don José Gabriel Hernández Silva, por la cual declaró: i) Que se rechaza la alegación de falencias de la deman
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