PABLO ANDRES VALENZUELA CONTRERAS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE, COMISION INGRESA Y SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Málaga N° 788, Villa España, comuna de Los Ángeles, recurriendo de protección en contra de la Empresa autónoma de créditos del estado “Banco del Estado de Chile”, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo Juan Cooper Álvarez, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Av. Libertadores Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, de la “Comisión Ingresa”, entidad administradora del CAE, representada por Tomás Enrique Bayón Zúñiga o, quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, contador auditor, ambos con domicilio en Calle Lota 2420, comuna de Providencia y en contra de “Servicios Equifax Chile Limitada”, representada por Carlos Ellis Johnson Lathrop, quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo, desconoce profesión, ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea N° 2800, piso 26, comuna de Las Condes. Expone, que hace más de 7 años firmó el contrato CAE, que de conformidad a la ley 20.027 su denominación específica es "Contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior”, no recuerda la fecha exacta en la que suscribió dicho documento, pero fue al inicio del primer año de su carrera. Dicho contrato tuvo por objeto poder suplir las necesidades financieras de su núcleo familiar, ayudando a financiar en parte el costo de su educación superior, logrando estudiar la Carrera de Derecho en la Universidad Católica de Temuco, cuestión que implicó dejar de vivir en Los Ángeles, y costear múltiples gastos que trajo aparejado el cambiarse de ciudad. La situación económica de su familia, lo condujo también a aceptar el financiamiento del Fondo Solidario de Crédito Universitario de forma paralela. Agrega que comenzó sus estudios en el año 2012, egresando en diciembre del año 2017. En enero del año 2019, logró aprobar con éxito el examen de grado, poster
Fundamentos
motivos económicos, no podían acceder al sistema financiero. El actual Sistema de Financiamiento beneficia a más de 990.000 estudiantes de universidades del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas (CRUCH), universidades privadas, institutos profesionales, centros de formación técnica y escuelas matrices de las Fuerzas Armadas. Refiere, que en la especie, don Pablo Valenzuela Contreras obtuvo el beneficio del Crédito con Garantía Estatal en el año 2012, para financiar sus estudios de Derecho en la Universidad Católica de Temuco, siendo la institución financiera Banco del Estado de Chile, la encargada de otorgarle financiamiento. Durante los años posteriores, el beneficiario renovó su financiamiento en la misma carrera e institución de educación superior ya referida. Luego, en el proceso correspondiente al año 2018, la casa de estudios informó el egreso del estudiante, circunstancia que, de acuerdo con la normativa propia de este Sistema de Crédito, generó la exigibilidad de las obligaciones derivadas de los desembolsos efectuados conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, a partir del día 5 del decimonoveno mes contados desde la fecha de término del plan de estudios del beneficiario. En este contexto, con fecha 05 de julio de 2019, se inició el calendario de pagos de 240 cuotas del Crédito con Garantía Estatal, dando aviso de esta situación al beneficiario. Revisados los registros de la Comisión, y de acuerdo con la información proporcionada por la institución financiera administradora del crédito, el deudor entró en mora en el cumplimiento de su obligación de pago, a partir de la cuota con vencimiento el día 05 de julio de 2019. Indica que la Institución Financiera administradora, inició las gestiones de cobranza extrajudicial para el cobro del financiamiento, a través del envío de mensajes de texto y llamadas telefónicas a los números de contacto proporcionados por el propio beneficiario. Hace presente que el recurrente no registra postulaciones a los beneficios de pago del Crédito, tales como la suspensión de pago de cuotas por causa de cesantía o desempleo, o el pago de cuotas contingente a la renta. Hace presente que el egreso del estudiante de su carrera se produjo una vez que aprobó todos los cursos contemplados en la malla curricular de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas, que le impartió la Universidad Católica de Temuco, y no con la obtención del Título profesional de Abogado, como indica el recurrente. La declaración del recurrente adquiere especial relevancia, ya que la cláusula quinta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito suscrito por el deudor para formalizar el otorgamiento del Crédito con Garantía Estatal, dispone "La fecha de egreso de la carrera del Estudiante determinará la fecha en la cual comenzará el Período de Servicio Normal del Financiamiento otorgado en el marco del presente Contrato, en la forma, plazos, términos y condiciones estipulados en la cláusula Séptima de este Contrato. Para esto
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales, legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, en contra del “Banco del Estado de Chile”, de la “Comisión Ingresa”, entidad administradora del CAE, y en contra de “Servicios Equifax Chile Limitada”. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese virtualmente. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes. Rol N° 8838-2020. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de agosto de dos mil veinte. Vistos: Comparece PABLO ANDRÉS VALENZUELA CONTRERAS, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Málaga N° 788, Villa España, comuna de Los Ángeles, recurriendo de protección en contra de la Empresa autónoma de créditos del estado “Banco del Estado de Chile”, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo Juan Cooper Álvarez, o quien ha
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