HERRERA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL FORJANDO FUTUROS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Han comparecido don Javier Alejandro Rivas Muena, abogado, domiciliado para estos efectos en Matta Nº 595, Osorno y don Juan Carlos Jara Aguillón, abogado, domiciliado para estos efectos en Paseo Portales, Nº 533, Concepción, en nombre y representación de los alumnos y alumnas del Colegio Creación Osorno, los menores de edad: Javiera Valentina Lorca Sepúlveda, Sebastián Alonso Lorca Sepúlveda, Isidora Ignacia Lorca Sepúlveda, Felipe Ignacio Martínez Alarcón, Josefa Alejandra Fuentealba Saldaña, Felipe Esteban Fuentealba Saldaña, Martina Trinidad Torres Cosme, Josefa Isidora Cárdenas Carrasco, Felipe I. Pacheco Aros, Vicente N. Pacheco Aros, Rocío Águila Heimpel, Amanda Aguilar Heimpel, Gonzalo Eduardo Montesinos Guarda, Gabriel Alejandro Letelier Letelier, Enzo Cristóbal Lorca Letelier, Fernanda Verónica Soto Cantero, Catalina Paz Soto Cantero, Agustín Tiago Delgado Alvarado, Vicente Aguilar Verdugo, Fernando Hernán Schafer Chávez, Javiera Antonia Martínez Romero, Martin Enrique Mardones Romero, Joaquín Ignacio Cárdenas Julián, Agustín Rupayan Muñoz, Agustina García Montecinos, Cristóbal García Montecinos, Vicente Bahamonde Romero, Rafael Barria Sánchez, Bárbara Barría Sánchez, Antonia Pilar Villar Oyarzo, Pablo Javier Villar Oyarzo, Sofía Ignacia Arriagada Gómez, Ikal Nathaniel Oyarzun Cañulef, Mayra Ríos Carmona, Javiera Ignacia Páez Barrera, Martina Fernanda Páez Barrera, Agustín Emiliano Pérez Lorca, Máximo León Castro Romero, Julieta Ignacia Rodríguez Paredes, Mariaclara Isidora Vera Bastidas, Paulo Emilio Vera Bastidas, Nicolás Andrés Stückrath López, Milton León Aravena Ortega, Nicolás Benjamín Pino Gallardo, Mauricio Alfonso Ulloa Gallardo, Vicente Maximiliano Winter Saldaña, Gabriela Belén Aguilar Pino, Dara Isidora Maldonado Cánovas, Joanne Joulie Acevedo Prieto, Rocío Florencia Valdez Palma, Lucas Emilio Valdez Palma, Luis Bastián Cárdenas Reyes, Paz Belén Cárdenas Reyes, Tomás Catriyao Calisto, Pascal Catriyao Calisto, Lukas Valentín Bascuñán Oba
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección es una acción constitucional de carácter extraordinario, que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. SEGUNDO: Que la presente acción constitucional, persigue la protección de los derechos a la igualdad ante la ley, a la educación, a la libertad de enseñanza y al derecho a la propiedad, contemplados en el artículo 19, en los números 2, 10, 11 y 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente, los que se habrían visto amagados por los actos ilegales de autoría del colegio recurrido, ubicado en la ciudad de Osorno. TERCERO: Que, en primer lugar, y dado que se invocan diversas garantías como infringidas, debe precisarse que no todas ellas reciben amparo constitucional en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Así, del catastro de derechos que el recurso de protección cautela, no se incluye, en lo que interesa a la presente acción, el derecho a la educación, del número 10 del artículo 19. En consecuencia, el análisis que sigue obviará lo reseñado en torno a ese derecho por la parte recurrente. CUARTO: Que, es necesario también precisar que, a la luz de lo expuesto por los propios recurrentes, la presente tutela constitucional persigue poner término a las clases virtuales y al cobro de la mensualidad por colegiatura, que les conculca los derechos constitucionales, ya citados. Dicha petición se funda en la modificación unilateral del contrato de prestación de servicios educacionales, que ha verificado la parte recurrida, reemplazando el plan y programa de estudio contratado al inicio del año escolar, con lo que ha modificado el objeto de la obligación referida a la forma y contenido del plan y programa de estudios de los alumnos, infringiendo las normas legales que detalla. QUINTO: Que, al respecto, la situación sanitaria que el país vive y en que se encuentra comprometida y en peligro la salud pública y la vida de los ciudadanos, ha determinado la adopción de medidas extraordinarias por parte del gobierno, las que sin duda han alterado el diario vivir en todos sus aspectos, apareciendo que aquel que describen los recurrentes y en que sustentan su libelo, es propio del estado de emergencia en que se encuentra no sólo nuestro país, sino prácticamente el mundo entero y no de un hecho arbitrario o ilegal que pueda ser imputable a la recurrida y, por lo mismo, no puede ser esa sola circunstancia estimada como vulneradora de las garantías constitucionales cuya protección denuncian por esta vía, sin perjuicio que en lo que toca al cumplimiento de las obligaciones contractuales, ello deba ser analizado desde la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el intentado por el grupo de apoderados y estudiantes, ya singularizados en la parte expositiva de este fallo, en contra de la Corporación Educacional Forjando Futuros, sostenedora del Colegio Creación Osorno. Redacción a cargo de la Ministra Titular doña María Elena Llanos Morales. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Protección-1367-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Han comparecido don Javier Alejandro Rivas Muena, abogado, domiciliado para estos efectos en Matta Nº 595, Osorno y don Juan Carlos Jara Aguillón, abogado, domiciliado para estos efectos en Paseo Portales, Nº 533, Concepción, en nombre y representación de los alumnos y alumnas del Colegio Creación Osorno, los menores de edad: Jav
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica