JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DIANA VALENCIA PRECIADO CON TRES L INVERSIONES LTDA.

Rol

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa RIT: T-298-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva el 26 de junio de 2020, por la cual se acoge, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por doña DIANA VALENCIA PRECIADO en contra de TRES L INVERSIONES LIMITADA RUT 76.558.736-0, declarando que el despido efectuado con fecha 9 de abril de 2019 del que ha sido objeto la actora es improcedente y atentatorio de la garantía de indemnidad establecida en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada a pagar a la denunciante las siguientes prestaciones: a. $2.268.036 por indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a 6 meses de remuneración. b. $378.006, por indemnización sustitutiva de falta de aviso previo al despido, conforme al artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo. c. $91.855, por concepto de feriado proporcional devengado entre el 15 de octubre de 2018 y el 9 de abril de 2019 (5 meses y 25 días). II. Que se rechaza la demanda en todo lo demás. III. Que el pago de las sumas señaladas deberá hacerse con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra del aludido fallo, el abogado del denunciado interpone recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. Solicita se acoja la causal de nulidad invocada y proceda a invalidar el fallo impugnado, en cuanto acoge la denuncia de tutela laboral, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción en todas sus partes, todo ello sin perjuicio de la facultad de esta Corte contenida en el inciso final del artículo 479 del citado código. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 4 de agosto

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el recurso se funda en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación dela prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene, que se han vulnerado las reglas de la sana crítica, desde que el Tribunal ha infringido los principios de la no contradicción, de la razón suficiente y de la lógica, conforme lo ordena en artículo 456 del Código Laboral, lo que ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo, dejando sin aplicación las normas contenidas en los artículos 160 y 454 N° 1) de este Código. 2°.- Puntualiza, que se infringió el principio de no contradicción, porque el juez a quo dio por establecido, en el considerando SEXTO, en sus numerales 3), 4) y 5), que al momento de producirse la desvinculación de la actora, el 9 de abril de 2019, su representada no tenía cursada multa alguna por reclamo o denuncia realizado por la actora, de lo que tomó conocimiento el 10 de abril 2019, de manera que la causa del despido por necesidades de la empresa, no tuvo influencia la sanción aplicada por la Inspección del Trabajo y por consiguiente, mal pudo haberse producido el despido de la actora como represalia en contra de la trabajadora, por la multa que le aplicó la Inspección del Trabajo, a raíz de denuncia formulada por ésta. Considera, que por ello, se contradice la referida la regla de la lógica. Agrega, que el juez tampoco apreció la prueba siguiendo fielmente las reglas de la sana critica, pues en primer lugar, porque no se pronunció respecto de la totalidad de la prueba aportada en juicio, como lo reconoce expresamente en el considerando VIGÉSIMO, donde indica que no analizará el resto de la prueba producida, lo que en nada altera lo razonado anteriormente en su sentencia, como se desprende de su sola lectura o bien se acreditaron los hechos de que dan cuenta con mejores elementos probatorios, como se consigna en la sentencia en estudio. Así, prosigue el recurrente, que al no apreciar el juez la multiplicidad de la prueba, no llegó a la conclusión más lógica que era, que el despido del actor estaba ajustado a derecho, pues los hechos relatados en la carta de despido eran reales, y que por ello, no existió vulneración de garantías fundamentales, por lo que falta la razón suficiente para haber acogido la denuncia, defectos que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al acoger la denuncia, la que debió ser rechazada. 3°.- Que el motivo de nulidad previsto en la letra b) del artículo 478 del código, requiere que exista una manifiesta infracción de las reglas de la sana crítica, que debe emanar de la sentencia que se revisa, en cuanto elemento idóneo para verificar la infracción que se denuncia, debiendo el recurrente explicar en forma clara y específica como se materializa, en este caso, la vulneración al principio de no contradicción, esto es, que una cosa no puede se

Fallo

fallo impugnado, en cuanto acoge la denuncia de tutela laboral, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la acción en todas sus partes, todo ello sin perjuicio de la facultad de esta Corte contenida en el inciso final del artículo 479 del citado código. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 4 de agosto pasado, recibiendo los alegatos de ambos recurrentes. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el recurso se funda en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación dela prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Sostiene, que se han vulnerado las reglas de la sana crítica, desde que el Tribunal ha infringido los principios de la no contradicción, de la razón suficiente y de la lógica, conforme lo ordena en artículo 456 del Código Laboral, lo que ha influido decisivamente en lo dispositivo del fallo, dejando sin aplicación las normas contenidas en los artículos 160 y 454 N° 1) de este Código. 2°.- Puntualiza, que se infringió el principio de no contradicción, porque el juez a quo dio por establecido, en el considerando SEXTO, en sus numerales 3), 4) y 5), que al momento de producirse la desvinculación de la actora, el 9 de abril de 2019, su representada no tenía cursada multa alguna por reclamo o denuncia realizado por la actora, de lo que tomó conocimiento el 10 de abril 2019, de manera que

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Concepción, doce de agosto de dos mil veinte. Visto: En causa RIT: T-298-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva el 26 de junio de 2020, por la cual se acoge, sin costas, la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, deducida por doña DIANA VALENCIA PRECIADO en contra de TRES L INVERSIONES LIMITADA RUT 76.558.736-0

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