PUBLICIDAD EN RUTA COMUNICACIONES Y DIFUSIÓN S.A/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA REINA A LA VISTA ING. CORTE 3879-2019.-
Rol
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero.- Que, con fecha 20 de noviembre del 2019, don Miguel Ángel Chaves Pérez, por la parte denunciada y condenada, en causa por Rol 1018-2019 del Juzgado de Policía Local la Reina, recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el juez a quo, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva. Expone que con fecha 10 de octubre de 2019, el tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en resolución de 8 de octubre del mismo año, dictada en autos número de ingreso 3879-2019, la cual ordenó que volviesen los autos a primera instancia a fin de que se dicte la sentencia en alzada en la forma legal, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley N°18.287, reemplazo la sentencia dictada a fojas 151, por una nueva sentencia definitiva. Dentro de quinto día de notificada la misma, su parte interpuso recurso de apelación y el tribunal, con fecha 4 de noviembre, denegó la concesión del miso, señalando que la resolución de 10 de octubre no constituía de manera alguna una nueva sentencia, sino que cumplir lo instruido por la Corte de Apelaciones, en relación al cumplimiento del artículo 17 inciso 2° ya citado. Señala que la resolución recurrida es errada, pues el recurso de apelación interpuesto en contra de la nueva sentencia definitiva resulta plenamente procedente, por así disponerlo el artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, regulando en particular el recurso de apelación, estableciendo expresamente su procedencia. Manifiesta que lo resuelto por el tribunal implica dejar a su parte en la indefensión, pues solo fue posible conocer los argumentos de hecho y de derecho a partir de la dictación de la nueva sentencia que reemplazó la anterior, pudiendo recién ahora fundamentar el recurso de apelación interpuesto con fecha 25 de octubre de manera correcta. Asimismo, esta Corte ordenó en resolución de 29 de octubr
Fallo
fallo dictado en autos y que rola a fojas 147 y siguientes. Quinto.- Que, del mérito de los antecedentes existentes en autos, los que dan cuenta que lo ordenado por esta Corte fue la dictación de una nueva sentencia, atendido que la anterior no cumplía con los requisitos de la misma, solo desde el momento en que el tribunal a quo dio cumplimiento a lo ordenado, el recurrente pudo imponerse de los antecedentes de hecho y de derecho que fueron considerados por el tribunal y que motivaron su decisión, y sólo desde ese momento las partes estuvieron en conocimiento de la misma, permitiéndoseles de este modo que a contar de la fecha de la notificación, estuviesen en condiciones de recurrir de la misma. Sexto: Que, por último, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política que consagra el derecho de las partes a un justo y racional procedimiento; y que en el caso sub lite, se extiende al derecho al recurso, es decir, la posibilidad de que la sentencia sea revisada por un tribunal de mayor jerarquía, garantía que encuentra consagración como derecho fundamental en el Pacto de San José de Costa Rica en el artículo 8.2 letra h) que señala “el derecho a recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior”. Séptimo: Que, conforme a lo expuesto, el recurso deducido con fecha 25 de octubre de 2019, en contra de la sentencia dictada de 10 de octubre del mismo año, fue deducido en tiempo y forma, debiendo el a quo haber concedido el mismo, razón por la c
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C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veinte. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero.- Que, con fecha 20 de noviembre del 2019, don Miguel Ángel Chaves Pérez, por la parte denunciada y condenada, en causa por Rol 1018-2019 del Juzgado de Policía Local la Reina, recurre de hecho en contra de la resolución dictada por el juez a qu
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