SIN INFORMACION

MELLA/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO ABARZUA VERGARA, abogado, en representación de doña MARIA PAULINA MELLA HIDALGO, quien Interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE BANMEDICA, institución de salud previsional, representada legalmente por don FERNANDO MATTHEWS CADIZ, en su calidad de Gerente General, con domicilio Avenida Apoquindo 3.600, Segundo Piso, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, con domicilio igualmente en la comuna y ciudad de Temuco en calle Andrés Bello 906, en razón del acto ilegal y arbitrario de poner término en forma unilateral al contrato de salud de su representada, en razón a una supuesta omisión de parte María Paulina Mella Hidalgo, de una supuesta enfermedad preexistente, afectando con ello las garantías constitucionales que más adelante se detallan, según expone: María Paulina Mella Hidalgo, en adelante la recurrente, en el mes de mayo del año 2019, suscribió contrato de salud con Isapre Banmédica. Con fecha 6 de mayo del año 2019, la recurrente realiza su Declaración Personal de Salud. Con fecha 14 de febrero del presente año, la recurrente toma conocimiento que Isapre Banmédica, en forma unilateral, arbitraria e ilegal, pone término a su contrato de salud, ello mediante carta fechada el 10 de febrero del año 2020. Las razones esgrimidas por la Isapre Banmédica, son las siguientes: “usted no informó en su Declaración Personal de Salud (DPS) realizada con fecha 6 de mayo de 2019, la patología correspondiente a Trastornos de Adaptación, según consta en antecedentes médicos en nuestro poder.” La carta antes citada, se limita adjuntar únicamente el Formulario Único de Notificación, (FUN), que formaliza el término del contrato por parte de la Isapre, sin acompañar antecedente alguno que de cuenta de los hechos en los cuales se fundamenta el término unilateral del contrato de salud. A) ACTO RECURRIDO Como se ha señalado en la exposición de hechos, el acto recurrido consiste en el término unilateral del contrato de salud por part

Fundamentos

motivos y el fin o finalidad a alcanzar, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener o, aun, inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, o sea, una actuación carente de fundamentación. En este orden de cosas, y como latamente se ha señalado anteriormente, el actuar de la recurrida, solamente encuentra justificación en sus dichos, sin argumentos concretos, razonables, objetivos, empíricamente acreditable que permita en alguna medida justificar su actuar, su decisión. Finalmente, pide que se sirva tener por presentado Recurso de Protección en contra de ISAPRE BANMEDICA, institución de salud previsional, representada legalmente por don FERNANDO MATTHEWS CADIZ, ambos ya individualizados, ordenarle que informe en el plazo perentorio que Ssa. Iltma. fije y, en definitiva, acoger el presente recurso de protección, que: 1) El término del contrato de salud fue ilegal y/o arbitrario; 2) El término del contrato de salud queda sin efecto; 3) La Isapre deberá reembolsar todos los gastos en los que incurra María Paulina Mella Hidalgo y que debieron haber sido cubiertos conforme a su contrato de salud; 4) Que se condene en costas a la Isapre recurrida. A folio 14, y mediante resolución de fecha 11 de mayo de 2020, se prescindió del informe de la recurrida. Se trajeron los autos en relación CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. SEGUNDO: Que, acorde a lo planteado por la recurrente, la presente acción constitucional, se basa en el actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida Isapre Banmédica, que decidió poner término de forma unilateral al contrato de salud que mantenía con doña María Paulina Mella Hidalgo, por existir una situación de preexistencia de salud no declarada, y haberse omitido en la declaración de salud personal de la afiliada la circunstancia de haber padecido de forma previa a la suscripción del contrato la patología de Trastornos de Adaptación. TERCERO: Que la comunicación que realiza la recurrida dando cuenta de la desafiliación de la recurrente, señala “…mediante la presente le informamos nuestra decisión de poner término a su contrato de salud celebrado con Isapre Banmédica, debido a que usted no informó en su Declaración Personal de Salud (DPS) realizada el día 06 de mayo de 2019, la patología correspondiente a Trastorno de Adaptación, según consta en los antecedentes médicos en nuestro poder”. De la misiva enviada por la Isapre recurrida a la actora, se desprende que simplemente invoca la omi

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por don RODRIGO ABARZUA VERGARA, abogado, en representación de doña MARIA PAULINA MELLA HIDALGO, en contra de la ISAPRE BANMEDICA, representada legalmente por don FERNANDO MATTHEWS CADIZ, disponiéndose que la Isapre Banmédica, debe dejar sin efecto el término unilateral del contrato de salud y mantener vigente dicho contrato de salud en los mismos términos pactados con la recurrente, debiendo otorgarle la cobertura convenida a doña María Paulina Mella Hidalgo y sus beneficiarios en el caso de tenerlos. Regístrese. Redacción del Abogado Integrante Marcelo Neculman Muñoz. Rol N° Protección-1717-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece RODRIGO ABARZUA VERGARA, abogado, en representación de doña MARIA PAULINA MELLA HIDALGO, quien Interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE BANMEDICA, institución de salud previsional, representada legalmente por don FERNANDO MATTHEWS CADIZ, en su calidad de Gerente General, con domicilio Avenida Apoqui

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