JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/GARCÍA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 12 de noviembre de 2019, el Juez titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén, dictó sentencia definitiva en causa Rol C-305-2018, que acogió, con costas, la demanda de precario, deducida por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía, en contra don Gonzalo Hernán García Campos, la cual ordenó restituir el bien raíz objeto del litigio, dentro de décimo día de ejecutoriada la sentencia. Que el aludido fallo discurre sobre la base de haberse acreditado, a través de la prueba rendida, los requisitos de la acción de precario, sin que el demandado haya probado circunstancia alguna que lo faculte para detentar el inmueble de autos, encontrándose confeso de no tener dicho título, por lo que el Tribunal estimó que lo hace por mera tolerancia el actor.

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el demandado, interpuso recurso de casación en la forma, basada en que el

Fallo

fallo discurre sobre la base de haberse acreditado, a través de la prueba rendida, los requisitos de la acción de precario, sin que el demandado haya probado circunstancia alguna que lo faculte para detentar el inmueble de autos, encontrándose confeso de no tener dicho título, por lo que el Tribunal estimó que lo hace por mera tolerancia el actor. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el demandado, interpuso recurso de casación en la forma, basada en que el fallo recurrido adolecería del vicio contemplado en el artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esto es: “En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley”. SEGUNDO: Que, fundamentando lo anterior, expone que la causal se configura como consecuencia de no haberse suspendido el procedimiento mientras se encontraba pendiente la resolución del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento interpuesto con fecha 22 de mayo de 2019. TERCERO: Que es evidente que los argumentos desarrollados en el recurso de casación no constituyen el vicio de la causal esgrimida, por cuanto no tienen relación alguna con la competencia del Juzgado de Letras de Pitrufquén para dictar la sentencia recurrida, sino que se refieren a eventuales vicios de procedimiento, que tampoco fueron alegados en la oportunidad procesal correspondiente. CUARTO: Que conforme a lo razonado aparece de manifiesto que la sentenc

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C.A. de Temuco Temuco, doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 12 de noviembre de 2019, el Juez titular del Juzgado de Letras de Pitrufquén, dictó sentencia definitiva en causa Rol C-305-2018, que acogió, con costas, la demanda de precario, deducida por el Servicio de Vivienda y Urbanización Región de la Araucanía, en contra don Gonzalo Hernán García Campos, la cual ordenó restitui

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