PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BERRÍOS
Rol
Fecha
14 de agosto de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2°, ambos de la de la Ley N° 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma legal no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha treinta de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución de veintiocho de abril del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5728-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha treinta de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución de veintiocho de abril del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5728-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2°, ambos de la de la Ley N° 18.120, la
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