14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BERRÍOS

Rol

Fecha

14 de agosto de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2°, ambos de la de la Ley N° 18.120, las resoluciones que se pronuncien con ocasión del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma legal no serán susceptibles de recurso alguno, siendo ésta una norma de carácter especial, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha treinta de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución de veintiocho de abril del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5728-2020.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha treinta de abril de dos mil veinte, en contra de la resolución de veintiocho de abril del mismo año. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5728-2020.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, catorce de agosto de dos mil veinte. Por ingresado a despacho con esta fecha. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 20.886, que establece la tramitación digital de los procedimientos, en relación con el inciso segundo del artículo 1° y el inciso cuarto del artículo 2°, ambos de la de la Ley N° 18.120, la

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