CATALÁN/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. ACUMULADA CON LOS INGRESOS CORTE SINGULARIZADOS EN RES. 06-03-2020 Y 05-08-2020.-
Rol
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Pilar Gabriela González Henríquez y don Jaime Alejandro Catalán González, ambos médicos y domiciliados en calle Los Dragones N°9737, comuna de Vitacura, quienes deducen recurso de protección en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A., del giro de su denominación, representada por don Hernán Pérez Carvallo, ignoran su profesión, domicilio en calle Miraflores N°383, piso 15, oficina 1502 Santiago, por el acto ilegal y/o arbitrario que consiste en la modificación unilateral de su plan de salud denominado "Plan de Salud Grupal Más 2012”, en lo que respecta a los beneficios y prestaciones que, conforme las cartas de adecuación que acompañan, pretenden ser rebajados los porcentajes de cobertura manteniéndose el precio del plan de salud, lo que a su juicio, conculca el legitimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política N°s 24, 2 y 9. Pide se ordene a la recurrida dejar sin efecto la reducción ilegal y/o arbitraria del porcentaje de cobertura de prestaciones de su plan de salud, manteniéndose vigente el actual y todos los beneficios contratados, con costas. Exponen que las cartas enviadas, junto con notificar la reducción en los porcentajes de cobertura de las prestaciones de salud, se proponen opciones objetivamente inadmisibles, lo que constituye acto ilegal y/o arbitrario, ya que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°18.933, modificada por la Ley N°20.015, cuenta con la facultad de revisar y adaptar los precios de los planes de salud, sin embargo, tal facultad está lejos de ser un derecho absoluto que pueda ejercerse con plena libertad. Se trata, ante todo, de una excepción al principio general de fuerza relativa de los contratos, establecidos en el artículo 1545 del Código Civil, por lo que indiscutiblemente las Isapres deben respetar rigurosamente las exigencias previstas y no atropellar los derechos adquiridos de sus afiliados. Estiman que, el actuar de
Fundamentos
considerando que el plan de salud pactado tiene un sistema de reajustabilidad implícito -UF-, siendo la Isapre quien debe encargarse de gestionar eficientemente su actividad económica sin imponer aumentos unilaterales a los contratantes debido al supuesto incremento de su costo promedio a causa de prestaciones de salud a que acceden afiliados. Resalta el hecho que las Isapres han obtenido utilidades históricas en el último año, lo que demuestra más la arbitrariedad e ilegalidad del aumento. Hace presente que la recurrida ha violado su derecho de dominio sobre los derechos y beneficios que nos concede el contrato de salud legalmente celebrado; su derecho a elegir el sistema de salud al que pertenecen; su derecho de igualdad ante la ley, pues se los discrimina arbitrariamente, sin razón, ni fundamento. Cita una sentencia de la Excma. Corte Suprema en causa ingreso N°2933-2010 Segundo: Que, en apoyo de su pretensión cautelar, los recurrentes acompañaron las cartas de adecuación dirigidas a los recurrentes, de 31 de julio de 2019. Tercero: Que, evacua el informe requerido doña Ximena San Martín Saldías, abogado, en representación de Isapre Nueva Masvida S.A., quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Funda sus alegaciones señalando que los recurrentes son afiliados vigentes de Isapre Nueva Masvida S.A., a partir del 1 de mayo del año 2017, adscritos al plan de Salud Grupal MAS2012 y con anterioridad, la Sra. González Henríquez estuvo afiliada desde 1994 a la ex Isapre Masvida S.A. Por su parte, el Sr. Catalán González, con anterioridad al 1 de mayo del año 2017, también estuvo afiliado desde 1994 a la ex Isapre Masvida S.A. Expone que, al producirse la transferencia de cartera, los recurrentes pasaron de ser afiliados de la ex Isapre Masvida, a afiliados de Isapre Optima S.A., hoy Nueva Masvida S.A., quien se comprometió a respetar los derechos y obligaciones emanados de su contrato de salud, a partir del 1 de mayo del año 2017 y en uso de sus facultades legales y normativas, despachó 5249 cartas certificadas a cada afiliado y beneficiario del plan grupal de salud MAS2012, entre ellas, aquellas dirigidas a los recurrentes, notificando una propuesta de modificación del plan, atendido que no se estaban cumpliendo las condiciones de vigencia del mismo, sobre la que los afiliados deberían haberse pronunciado en la forma y plazos señalados en la misiva. Expone que, los recurrentes han mal entendido la carta y los posibles efectos de la misma, interpretando erróneamente que la invitación efectuada por la Isapre amenaza las coberturas de sus planes de salud, pues la aludida carta, expresamente comunica que la Isapre ha decidido mantener el precio de su plan de salud; y, en segundo lugar, no constituye una modificación y/o el término del plan grupal, sino que es una propuesta de negociación para todos los afiliados a dicho plan grupal, constituyendo uno de los trámites esenciales que la Superintendencia de Salud, en su Compendio de Beneficios
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechazan, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Pilar Gabriela González Henríquez y don Jaime Alejandro Catalán González, en contra de Isapre Nueva Mas Vida S.A. y las acciones acumuladas en estos autos, individualizadas en el motivo quinto, dirigidas contra la mencionada recurrida y contra Nexus Chile Health SpA y Empresas MasVida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-75.385-2019.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida manifestó afectarle la causal de recusación del artículo 196 N°8 del Código Orgánico de Tribunales respecto de la recurrida Isapre Nueva MasVida S.A. Atendido lo anterior, se integra extraordinariamente la Sala en la presente causa, con la Ministra señora Inelie Durán Madina, en reemplazo de la abogado integrante señora Paola H
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