LORENA CAROLINA VARGAS CORTES C/ FELIPE ANDRES SANTANDER RIOS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
MALTRATO HABITUAL (VIOLENCIA INTRAFAMILIAR) ART. 14 LEY 20.066.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por el sentenciador de base se decidió la exclusión de la declaración de testigos, indicando que sólo quedaría la declaración de la víctima. Segundo: Que, como primera cuestión, se debe definir el alcance de la resolución impugnada. Al respecto,
Fundamentos
considerando su parte final y atendidas las alegaciones vertidas en la audiencia de preparación del juicio oral simplificado, se puede colegir que toda la prueba del Ministerio Público ha sido excluida, salvo la declaración de la víctima. Tercero: Que, de este modo, cabe ingresar al fondo del asunto el cual pasa por determinar si en el requerimiento deben detallarse todos los medios de prueba de los cuales piensa valerse el Ministerio Público para sustentar los hechos que imputa. Cuarto: Que, al respecto, resulta relevante tener a la vista lo dispuesto en el artículo 391 del Código Procesal Penal, el cual en su letra d), dispone que: “El requerimiento deberá contener: (…) d) La exposición de los antecedentes o elementos que fundamentan la imputación”. Dicha norma, si se coteja con lo dispuesto en el artículo 259 letra f) del mismo cuerpo adjetivo, presenta claras diferencias. En efecto, el artículo 391 hace referencia a los “antecedentes o elementos”, mientras que el artículo 259 hace referencia a la “prueba”. No se puede comprender que el legislador azarosamente expresa términos diversos, sino que cada voz se conforma con la naturaleza y desarrollo que posee cada uno de los procedimientos en cuestión, a saber, el procedimiento oral y su vertiente simplificada. Ahora bien, las voces “antecedentes o elementos”, no exigen, como lo pretende la defensa, un detalle específico de cada elemento probatorio que se utilizará. Quinto: Que, sin lugar a dudas, de conformidad al artículo 93 del Código Procesal Penal, el imputado tiene derecho a conocer los elementos de juicio que justifican la persecución penal en su contra. Lo anterior, no obsta a la conclusión que se ha dado en el considerando cuarto y es que aquí debe concurrir una debida ponderación de derechos para superar el conflicto. Y es que, desde luego, si se presentaren como prueba elementos que no guardan vinculación alguna con los antecedentes que sustentan el requerimiento, podría sostenerse que se sorprende a la defensa y se vulnera su derecho a un debido proceso. Sin embargo, cuando dichos elementos, que ahora constituyen propiamente una prueba, se encuentran vinculados a los antecedentes esgrimidos en el requerimiento, cuestión que ocurre en la especie, al ser referidos, según lo expresado en estrados, todos los testigos y documentos en los antecedentes que fueron consignados en el requerimiento, el derecho de la defensa no se ve afectado. Es así como se termina por conciliar el sentido de la norma con la naturaleza sumaria o breve del procedimiento oral simplificado. Y visto lo dispuesto en los artículos en los artículos 276, 277, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte íntegramente transcrita en la carpeta electrónica y, en su lugar,
Fallo
se resuelve que se rechaza la solicitud de exclusión probatoria promovida por la defensa y se admite la prueba excluida al juicio oral correspondiente a las declaraciones testimoniales y documentos que han sido individualizados por el Ministerio Público en su recurso. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es firmada por el Tribunal y relator (s) señor Rodrigo Matus De La Fuente, que actúa como ministro de fe. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 375-2020 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de agosto de dos mil veinte. Siendo las 10:49 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Juan Pedro Shertzer Díaz e integrada por el Ministro suplente señor Jorge Corrales Sinsay y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio P
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