SIN INFORMACION

JORGE ABRAHAM ZUÑIGA GARRIDO Y OTROS/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece el defensor público don Carlos Ignacio Vera Campos, actuando en representación de Jorge Abraham Zúñiga Garrido, cédula de identidad número 18.277.926-1, Juan Yeral Luciano Fuentes González, cédula de identidad número 19.992.242-4, Sebastián Arturo Roa Contreras, cédula de identidad número 19.171.646-9, Manuel Abel Morales Antipán, cédula de identidad número 19.680.826-4, y Carlos Fabián Medina Telche, cédula de identidad número 19.912.786-1, quienes cumplen sus respectivas condenas en la Unidad Especial de Alta Seguridad, y en contra de Gendarmería de Chile, por haber bajado sus calificaciones del bimestre marzo-abril de 2020, sin contar con la autorización judicial previa del Juzgado de Garantía de Puente Alto, al tenor de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 87 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios. Expuso que los recurrentes están condenados rematados, y cumplían sus respectivas condenas en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, donde, con fecha 22 de abril de 2020, se produjo un motín y toma de rehenes, relacionado con las demandas de la población penal en cuanto a medidas de protección respecto a la pandemia del Covid-19, y en los días posteriores, Gendarmería dispuso el traslado de los penados a la Unidad Especial de Alta Seguridad, por

Fundamentos

motivos de seguridad institucional, y, además, les aplicó la sanción disciplinaria de privación de visitas, junto con rebajar sus respectivas calificaciones de conducta en 2 grados, agravando con ello la forma y las condiciones en que los recurrentes cumplen con su privación de libertad. Indicó que el artículo 87 inciso 1° del Reglamentos de Establecimientos Penitenciarios dispone que “La repetición de toda medida disciplinaria deberá comunicarse al Juez del lugar de reclusión antes de su aplicación, quien sólo podrá autorizarla por resolución fundada y adoptando las medidas para resguardar la seguridad e integridad del interno.” y el artículo 88 inciso 1° del mismo, que “La aplicación de toda sanción correspondiente a faltas graves o menos graves, implica necesariamente una rebaja en la calificación de la conducta en uno o más grados, para la consideración de este requisito en la concesión de la libertad condicional.” por lo que la aplicación de las sanciones referidas fue un acto ilegal de Gendarmería. Agregó que todos los recurrentes tenían faltas previas al Reglamento, por lo que era obligación de la Administración penitenciaria obtener la autorización del Juez del lugar de reclusión, previa a la aplicación de las medidas disciplinarias, y al no hacerlo, se vulneró el derecho a la libertad personal de los condenados, por cuanto los somete a un régimen especial de privación de libertad mediante su internación en un establecimiento especial, conforme al artículo 28 del Reglamento citado. Arguyó que lo recurrentes Zúñiga Garrido y Roa Contreras, estaban prontos a postular a permiso de salida dominical y libertad condicional, respectivamente, por lo que el acto ilegal alegado, vulnera además su derecho al debido proceso y a la reinserción social, que emana de lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que las calificaciones de conducta son esenciales para las visitas íntimas, traslados de unidad penal, acceso a talleres y escuela, traslado de dependencias, concesión de permisos de salida, concesión de rebaja de condena, concesión de libertad condicional, entre otros, y luego se refirió en detalle a las faltas cometidas por los condenados y sus calificaciones bimestrales durante el año 2020. Finalmente solicitó acoger el presente recurso de amparo en todas sus partes, ordenando a la recurrida dejar sin efecto las sanciones administrativas aplicadas y las respectivas rebajas en las calificaciones de conducta de los penados, en el bimestre “Marzo-Abril 2020”. Segundo: Que informó al tenor del recurso don José Paulo Coronado Álvarez, juez titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, quien refirió que Jorge Abraham Zúñiga Garrido está condenado en la causa RIT 13089-2014 de ese Tribunal y en la causa RIT 9929-2016 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha de egreso para el 25 de mayo del 2023; el sentenciado Juan Yeral Luc

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Carlos Vera Campos. San Miguel, a 12 de agosto de 2020. San Miguel, doce de agosto de dos mil veinte. Al folio 64600: A lo principal y otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: por acompañado. Vistos: Primero: Que comparece el defensor público don Carlos Ignacio Vera Campos, actuando en representación de Jorge Abraham Zúñiga Garrido, cédula

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