MP. C/ PATRICIO ESTEBAN ACUÑA ACEITÓN Y ALEJANDRA ANTONIA BURGOS RODRÍGUEZ.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que sin perjuicio de las consideraciones que se tengan acerca de la naturaleza del ilícito de que se trata, lo cierto es que el ente persecutor, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de 6 UTM al imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 392 y 398 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 318 referido, modificado por la ley 21.340, que señala “En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado”. Tercero: Que atendido el carácter eminentemente procesal de la norma antes invocada, ésta rige in actum, por lo que no puede prescindirse de su aplicación. Por estas consideraciones, y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 7468-2020 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Patricio Esteban Acuña Aceitón y Alejandra Antonia Burgos Rodríguez, y se declara que el juez no inhabilitado deberá pronunciarse sobre el requerimiento presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol 2408-2020-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de julio del año en curso, dictada en los autos RIT 7468-2020 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto que rechazó la solicitud del Ministerio Público de aplicar el procedimiento monitorio a Patricio Esteban Acuña Aceitón y Alejandra Antonia Burgos Rodríguez, y se declara que el juez no inhabilitado deberá pronunciarse sobre el requerimiento presentado por el ente persecutor. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Rol 2408-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a doce de agosto de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom Rol: 2408-2020 Penal RUC: 2000470745-2 RIT: 7468-2020 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Camila Philp Salgado Defensor: José Soberón Torres Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Imputado: PATRICIO ESTEBAN ACUÑA ACEITÓN Y ALEJANDRA ANTONIOA BURGOS RODRIGUEZ Delito: contra salud pública Tipo de recurso: Apelación
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