DEMANDANTE: FISCO. DEMANDADO: DEUDORES MOROSOS.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, por lo cual es procedente el abandono del procedimiento de darse los requisitos establecidos en el artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2º.- Que, en este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema, agregando que “el proceso de cobranza tramitado en el expediente administrativo seguido ante el Tesorero Comunal respectivo y luego ante la Abogado Provincial pertinente, "es de naturaleza jurisdiccional, y está sometido al tribunal competente llamado por ley a conocer de tal asunto" (SCS Rol N° 12.362-11 de 28 de enero de 2013. v.t. SCS Rol Nº 4356-10 de 13 de diciembre de 2012). 3º.- Que, la suspensión del procedimiento por efecto de lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Procedimiento Civil, no opera en beneficio de la contraparte del litigante fallecido, quien se encuentra obligado a insistir con su prosecución haciendo notificar a los herederos el estado en que se encuentra la causa, a fin de que ellos puedan hacer valer sus derechos, de suerte que si se renueva el procedimiento y resulta que este estuvo paralizado más allá de los plazos contemplados en las normas que regulan la institución del abandono del procedimiento, el demandante o ejecutante podrá incurrir en esa sanción procesal. (Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas, Tomo I, artículo 5 del Código de Procedimiento Civil). 4° Que, incardinando con lo anterior, resulta que en este caso, la ejecutante no ha realizado gestión útil en el proceso desde el 28 de enero del 1994 al haber notificado y requerido de pago al deudor, por lo que a la fecha en que se ha solicita
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 152, 153 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se revoca la resolución apelada, dictada con fecha siete de enero de dos mil veinte, a fojas 120 y 121, en autos Rol 506/93, dictada por Tesorería Provincial de San Fernando y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte ejecutada el 6 de junio de 2019 a foja 113. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 660-2020-Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de agosto de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que, es la propia ley relativa al cobro de obligaciones tributarias, la que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera suplet
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica