JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

QUIROZ/TRANSPORTES PETROMAR LTDA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Ramón Ibanez Alvarez, abogado, por el demandante, en autos caratulados “QUIROZ CON TRANSPORTES PETROMAR LTDA. Y OTRO”, en causa RIT O-16-2019, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de febrero de 2020, que resolvió acoger la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones laborales intentada por don Renato Saúl Luis Quiroz Castro, en contra de Inversiones Las Cumbres Limitada, representada legalmente por don Carlos Aron Horn y en contra de Transportes Marítimos Petromar Limitada, representada legalmente por don Carlos Aron Horn, ya individualizados, solo en cuanto declara que se encuentra ajustado a derecho el auto despido que el actor realizó el 19 de febrero de 2019, por haber incurrido la empleadora Transportes Marítimos Petromar Limitada en la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, ordenando a Transportes Marítimos Petromar Limitada pagar las prestaciones, a título de indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $1.034.333; a título de indemnización por años de servicios de $2.068.666; $1.034.333, por incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicios; cotizaciones previsionales de los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre y diciembre de 2018, las que deberá enterar en la AFP Provida; $758.511, a título de remuneración correspondiente a 22 días del mes de enero de 2019 y $1.964.304, a título de feriado proporcional, rechazándola en todo lo demás y rechazando la demanda de subterfugio, simulación y/o fraude y declaración de un solo empleador intentada contra Inversiones Las Cumbres Limitada y Transportes Marítimos Petromar Limitada. Interpone la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es: “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica” y reseña brevemente l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, alega la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que con la prueba incorporada para acreditar el subterfugio demandado, hizo presente que en este juicio no se contestó la demanda, por lo tanto solicitó se haga efectivo el apercibimiento del artículo 451 N° 1 del Código del Trabajo, es decir, que se tuviesen por aceptadas tácitamente las pretensiones de su parte, lo que el Tribunal Ad Quo no hizo efectivo, al igual que los apercibimientos de la prueba confesional de tenerse por aceptado los hechos de conformidad al artículo 454 N°3 y los apercibimientos de la exhibición documental, no haciendo efectivos estos apercibimientos ni ponderando correctamente la prueba. Indica que durante el transcurso del juicio, acompañó sentencia de 25 de abril de 2019, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt en los autos Rit O-437-2018, donde se declaró: “Que las demandadas Inversiones Las Cumbres Limitada, Trasportes Petromar Limitada, Transportes Antartic Cargo Limitada e Inversiones Puerto Yartou Limitada constituyen un único empleador y en consecuencia serán condenadas a pagar solidariamente al demandante las siguientes prestaciones laborales…” Concluye que de haberse apreciado la prueba con apego a las reglas de la Sana Critica, es decir, de haber ponderado la sentenciadora toda la prueba ofrecida por su parte, se habría resuelto necesariamente, que las aseveraciones contenidas en ambas demandas son del todo ciertas, dándose por acreditado igualmente el punto número uno, acogiéndose ambas demandas y no sólo la demanda de autodespido. De esta forma, el Tribunal Ad Quo, de haber ponderado toda la prueba conforme a las reglas de la Sana Critica debió haber acogido la demanda de subterfugio, declarando que las demandadas constituyen un único empleador. Alega que la incorrecta apreciación de la prueba, conforme a lo ya señalado, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto condujo a considerar que no existe unidad económica y a rechazar la demanda de declaración de subterfugio. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto pues la ley establece taxativamente las causales por las cuales procede y tiene por objeto, según cual sea la causal invocada, asegurar el respeto de los derechos y garantías fundamentales o evitar que se dicten sentencias que no estén ajustadas a la ley, tal como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, recurso que, además, en la estructura del procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se expresa en la excepcionalidad de los presupuestos que conforman sus causales y que han sido instaurados por el legislador con miras al fin que cada una persigue, lo que, a su vez, delimita un ámbito rest

Fallo

fallo que se somete a revisión al expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigna valor a las pruebas o las desestima. En esa tarea la sentenciadora debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que lo convence debiendo el recurrente argumentar sobre la forma o el modo en que se habrían infraccionado las normas de la sana crítica en dicha labor. Como se ve lo que interesa a la causal es que el análisis que se hace en la sentencia al ponderar la prueba respete las normas de la sana crítica. En este sentido en lo que interesa al recurso no se divisa infracción que determine la concurrencia de la causa alegada en los razonamientos del fallo para establecer en el considerando quinto que: “en la especie no se han acreditado las circunstancias que deben concurrir para estar en presencia de un solo empleador, ni la concurrencia de conductas constitutivas de subterfugio, fraude o simulación…”; tampoco señala de qué manera o de qué forma al ponerse término al contrato se produce una errada apreciación de la prueba. Así, la nulidad interpuesta no señala en modo alguno en qué consistiría el atentado que en la construcción del fallo se incurre en contra de la sana crítica, ni precisa cuáles serían las reglas de la lógica, técnicas o máximas de

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Punta Arenas, doce de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Ramón Ibanez Alvarez, abogado, por el demandante, en autos caratulados “QUIROZ CON TRANSPORTES PETROMAR LTDA. Y OTRO”, en causa RIT O-16-2019, del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de febrero de 2020, que resolvió acoger la demanda de despido i

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