SIN INFORMACION

INMOBILIARIA DEL VALLE LTDA./FLORES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que, comparece Claudio Verdugo Barros, abogado, en representación de Inmobiliaria Del Valle Limitada, antes Inmobiliaria Del Valle SpA y deduce recurso de protección en contra de Alejandro Flores Osorio, ignora profesión, en su calidad de Director de Obras (S) de la Ilustre Municipalidad de Lampa, por haber infringido las garantías Constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 21 y 24 de la Constitución Política de la República, con ocasión del acto ilegal y arbitrario, consistente en la emisión del Certificado de Informaciones Previas de fecha 6 de diciembre de 2019, número 7823 referente al lote ML-A-4a de la ZUDC Valle Grande. Explica que su representada es dueña del lote ML-A- 4 A, al cual se refiere el Certificado de Informaciones Previas impugnado. Dice que la DOM de la I. Municipalidad de Lampa autorizó por un acto administrativo terminal, la subdivisión del predio mayor extensión de que proviene el referido lote, autorizando su enajenación separada conforme a la ley y, en cuya virtud, su representada adquirió el dominio del inmueble sub judice. Aclara que, para aprobar dicha subdivisión, y de acuerdo a la Ley, se caucionaron las obras de urbanización fijadas por el Director de Obras Municipales, las que se realizaron. No obstante, con ocasión de la recepción definitiva de dichas obras de urbanización, la recurrida formuló observaciones, en las que pretendía exigir nuevas obras de urbanización no contempladas en el acto administrativo original, razón por la cual las antecesoras en el dominio recurrieron de ilegalidad, causa que fue conocida por la Corte de Apelaciones de Santiago y que por sentencia ejecutoriada de 20 de junio de 2017 (Rol 12391-2016), declaró ilegal e improcedente toda nueva exigencia de urbanización. Sostiene, en cuanto al Certificado de Informaciones Previas, que este debe hacerse con total rigurosidad, incorporando en él todas las circunstancias que resulten aplicables en razón de las normas e instrum

Fallo

fallo sostuvo que la DOM emitió actos favorables a los intereses del particular, dejando constancia que los proyectos de urbanización requeridos por la DOM se encontraban garantizados. La urbanización requerida era la señalada en la Resolución N° 2/14, tal y como se consignó en el referido acápite de la sentencia. e) Que, como consecuencia de la decisión emanada de esta Corte, se dictó la Resolución N° 88 de 2019 de la DOM, la cual dio cumplimiento a lo ordenado en la causa Rol N° 12.391-2016, eliminando la nota contenida en el Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N° 13/17, la que establecía que “cualquier construcción que solicite permiso de edificación de los lotes ML B1d y ML A 4A, deberá presentar la recepción aprobada de urbanización de Av. El Alfalfal en el frente respectivo contra recepción final”. f) Que, de conformidad a los informes de situación de inmueble emitidos por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los Lotes objeto de esta acción constitucional, no están afectos a expropiación por parte del SERVIU Metropolitano. g) Que, la recurrida emitió los Certificados de Informaciones Previas N° 7823 y N° 7835 que consignan para cada uno de los Lotes objeto de esta acción, encontrarse con afectación a utilidad pública consistente en vialidad y parque, correspondiente a Av. El Alfalfal en un ancho de 60 metros y Parque Estero Colina en un ancho de 40 mts. Octavo: Que, desde ya, debe ser descartada la primera alegación opuesta por parte de la

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Santiago, doce de agosto de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que, comparece Claudio Verdugo Barros, abogado, en representación de Inmobiliaria Del Valle Limitada, antes Inmobiliaria Del Valle SpA y deduce recurso de protección en contra de Alejandro Flores Osorio, ignora profesión, en su calidad de Director de Obras (S) de la Ilustre Municipalidad de Lampa, por haber infringido las

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