2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ITAU CORPBANCA/SOCIEDAD TECNO INDISTRIAL GROSS S.A

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, la parte ejecutante se ha alzado en contra de la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil diecinueve, que en su resuelvo primero dispone que los demandados deben pagar solidariamente al Banco Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, intereses sobre el capital adeudado según el detalle indicado en el exordio, dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria o se encuentre ejecutoriada, ya que conforme al pagare sustentante de la acción se debió condenar a los demandados a intereses sobre el capital adeudado, a una tasa del 1,2% mensual por el periodo comprendido entre los días 01 de agosto de 2016 y 01 de septiembre de 2016, y desde esta última fecha intereses a la tasa máxima convencional, sumas deben pagarse dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria o se encuentre ejecutoriada. SEGUNDO: Que, el pagaré que dio origen a la acción de autos suscrito por la suma de señala que las partes acordaron que a contar de la fecha de su suscripción, la suma o capital adeudado devengaría un interés del 1,2% mensual por el periodo comprendido entre los días 01 de agosto de 2016 y 01 de septiembre de 2016, y que en caso de mora o simple retardo, en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses, este pagaré devengará, por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, según el plazo de la presente obligación vigente durante la mora, pero sólo si estos fueren superiores al interés máximo convencional vigente a esta fecha . En el evento contrario, se aplicará esta última tasa. Iguales intereses se devengarán en caso de aceleración. TERCERO: Que, en este contexto, corresponde acoger, la apelación de la ejecutante, toda vez que la sentencia yerra al definir el tipo de interés que sobre el capital adeudado correspond

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, articulo 1595 del Código Civil, SE REVOCA, con costas, la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil diecinueve , solo en cuanto se deja sin efecto la parte dispone que la demandada pagará intereses legales desde que la sentencia quede firme y en su reemplazo se declara que los demandados deben pagar intereses a una tasa del 1,2% mensual por el periodo comprendido entre los días 01 de agosto de 2016 y 01 de septiembre de 2016, y desde esta última fecha y hasta el día del pago efectivo el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito reajustables, , y que estas sumas deben pagarse dentro de tercero día de que la sentencia cause ejecutoria o se encuentre ejecutoriada. En todo lo demás se mantiene la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Roberto Contreras Eddinger. N°Civil-1792-2019. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que, la parte ejecutante se ha alzado en contra de la sentencia de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil diecinueve, que en su resuelvo primero dispone que los demandados deben pagar solidariamente al Banco Itaú Corpbanca, antes Corpbanca, i

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