JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GODOY/JUMBO ADMINISTRADORA NORTE S.A.

Rol

Fecha

11 de agosto de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA C/C

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Óscar Clavería Guzmán, Sr. Dinko Franulic Cetinic y Sra. Virginia Soublette Miranda, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado don Jorge Montes Arraztoa, por la demandada Jumbo Supermercados Administradora Limitada en contra de la sentencia dictada con fecha seis de marzo de dos mil veinte, rectificada con fecha diecisiete del mismo mes y año en causa RUC 19-4-0225590-3, RIT T-374-2019, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda subsidiaria interpuesta por Johana Zoila Godoy Cortés representada por el abogado don Felipe Andrés Silva Reyes por despido injustificado, ordenando pagar las siguientes prestaciones: 1.- por concepto de indemnización por ocho años de servicios la suma de $5.375.730.- 2.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $671.967.- y 3.- recargo o aumento legal equivalente al 80% del monto de la indemnización por los años de servicios correspondientes a la suma de $4.300.589, debiendo cada parte pagar sus costas. Comparece en estrados el Abogado recurrente don Jorge Rafael Montes Arraztoa, quien solicitó se acoja el presente recurso, en virtud de los argumentos esgrimidos y que quedaron registrados en el sistema de audio de esta Corte. Se puso término a la audiencia, y al no haber prosperado la conciliación, la causa quedó en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto se funda en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, en que el

Fallo

fallo dictado lo fue con una errónea calificación jurídica de los hechos. Refiere que el tribunal ha calificado erróneamente el incumplimiento contractual de la Sra. Godoy Cortés, como también la conducta indebida en que incurrió, consistente en el uso de un regalo de dos proveedores por un valor de poco más de $30.000, suma contenida en dos tarjetas Giftcard por un monto total de $230.000, hechos acreditados en el proceso, al no estimarlos de carácter grave y en consecuencia estimar que el despido de que fue objeto es injustificado. Afirma que una correcta calificación de los hechos permite concluir que el incumplimiento contractual y conducta indebida por parte de la actora, era de carácter grave, independiente del monto de la tarjeta Giftcard utilizado, de no existir actos similares, como tampoco la antigüedad en la empresa, por lo que ameritaba poner término a la relación laboral de la demandante, por existir una infracción a la buena fe, a la confianza depositada en la actora en atención a su cargo de encargada de turno desde 2015 y que faltó a los deberes de lealtad y fidelidad, infringiendo el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, al no cumplir con la prohibición de recibir regalos procedentes de proveedores y utilizados para beneficio personal. Sostiene, en consecuencia, que el despido de que fue objeto se encontraba justificado, lo que influyó en lo dispositivo del fallo, de tal manera que una correcta calificación de los hechos asentados en el fallo,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a once de agosto de dos mil veinte. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Óscar Clavería Guzmán, Sr. Dinko Franulic Cetinic y Sra. Virginia Soublette Miranda, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado don Jorge Montes Arraztoa, por la demandada Jumbo Supermercados Administr

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